Colegio Optómetras de PR

Reglamento

CAPÍTULO I

Institución Y Propósito

Se instituye este Reglamento en virtud de la Ley #129 del 17 de diciembre de 1993 y de acuerdo con las normas y el código de ética de la profesión, tal como lo establece el Colegio de Optómetras de Puerto Rico1.

El Reglamento tiene el propósito de establecer los aspectos fundamentales de la organización, tales como la misión, visión, normas, metas, objetivos, funciones y estructura de la entidad. Las disposiciones de los aspectos establecidos son aplicables a todos los optómetras debidamente autorizados para ejercer la profesión en Puerto Rico, quienes, de manera voluntaria, forman parte de esta colectividad.

1 Como se menciona en el Capítulo XIV, Articulo V de este Reglamento, todas las funciones, responsabilidades y obligaciones concedidas al Colegio de Optómetras por medio de la Ley #129 permanecen totalmente inalteradas. El único efecto de la determinación del Tribunal Supremo en el caso Vélez Colón, Et Als. v. Colegio de Optómetras de Puerto Rico, Et. Als., 2023 T.S.P.R. 78, 212 D.P.R. __, es para establecer que la colegiación no puede ser compulsoria.

CAPÍTULO II

DEL COLEGIO

La organización representativa de la colectividad que constituye la profesión de Optómetras en Puerto Rico se denominará Colegio de Optómetras de Puerto Rico, teniendo su domicilio legal en la ciudad capital de San Juan, Puerto Rico (Ley #129, Artículo 13; 17 de diciembre de 1993).

SECCIÓN 1

El Colegio de Optómetras de Puerto Rico tendrá un sello corporativo oficial a fin de establecer la naturaleza de la entidad, según fue aprobado por la junta de gobierno. 

SECCIÓN 2 

El sello corporativo oficial podrá ser alterado o sustituido por los miembros de la junta de gobierno. Se dispondrá que todos los miembros de la junta de gobierno serán notificados sobre la alteración propuesta o sobre la necesidad o conveniencia de sustituirlo por un nuevo sello corporativo, junto con una convocatoria para la reunión de la junta de gobierno donde se considerará dicha alteración o sustitución. Cualquier modificación del sello corporativo deberá ser comunicada al público en general mediante una publicación. 

SECCIÓN 3

Sus colores serán verde “seafoam” dorado, negro y blanco.

SECCIÓN 4

Todo documento expedido por el Colegio de Optómetras de Puerto Rico deberá ostentar el sello corporativo; de lo contrario, no se considerará oficial ni auténtico. 

SECCIÓN 1

MISIÓN Abogar por la profesión de Optometría de manera honorable y digna, manteniendo altos estándares de atención al paciente y promoviendo la importancia de la salud visual y ocular. Además, se busca proporcionar recursos y apoyo a los miembros para mejorar su práctica y fomentar la salud ocular entre la población. 

SECCIÓN 2 

VISIÓN – Asegurar en la medida que sea posible, que todas las personas tengan acceso a los optómetras como proveedores primarios de salud visual y cuidado ocular, promoviendo al mismo tiempo la más alta calidad de atención. 

SECCIÓN 3

VALORES – a) Incentivar un comportamiento ético y fomentar un ambiente de respeto entre nuestros colegiados, otros colegas y profesionales de la salud; b) Alcanzar los más altos estándares de práctica clínica y profesionalismo; c) Promover un servicio de alta calidad basado en la investigación científica, la práctica clínica y el entorno educativo; d) Fomentar la curiosidad intelectual, la innovación profesional y el conocimiento relevante para la profesión. 

a) Subsistir a perpetuidad bajo este nombre; 

b) Capacidad para demandar y ser demandado como entidad jurídica; 

c) Ser uno de los instrumentos representativos de los optómetras, por todos los medios legítimos, en todo foro u asunto en el que sea importante manifestarse libremente, incluyendo la comparecencia ante tribunales y agencias, para proteger y representar la profesión de la Optometría en Puerto Rico; 

d) Adquirir derechos, bienes (muebles o inmuebles), ya sea mediante donaciones, legados, compras u otros medios legales. También podrá arrendar, hipotecar, vender y disponer de dichos bienes en cualquier forma legal. No obstante, para que el colegio pueda comprar, vender, ceder, gravar o arrendar bienes inmuebles o derechos reales, es necesario que dicha transacción sea aprobada previamente por más de la mitad de los colegiados con derecho a voto que estén presentes en una asamblea ordinaria o extraordinaria convocada al efecto, incluyendo la notificación de los detalles de la propuesta junto con la convocatoria de la asamblea. En caso de que se decida alquilar una propiedad, esa determinación no requiere que se presente el asunto ante una asamblea. La junta de gobierno podrá realizar excepciones imprevisibles al momento de elaborar y aprobar el presupuesto anual durante la asamblea correspondiente, en aquellos casos que sean absolutamente necesarios para la conservación de sus bienes que hayan sido afectados por desastres naturales (incluyendo, pero sin limitarse a incendios, huracanes o terremotos, en las cantidades que excedan el monto cubierto por el seguro o que no estén aseguradas. 

e) Poseer un sello corporativo.

f) Elegir a los miembros de su junta de gobierno y nombrar a sus funcionarios y oficiales. Ello incluye el nombramiento de sólo un (1) asistente ejecutivo. No se debe incurrir en nombramientos que impliquen dualidad de funciones y, más específicamente, aquellas realizadas por el asistente ejecutivo. 

g) Nombrar al personal de oficina que administrativamente atenderá las funciones del colegio y contratar los servicios de un asesor legal. 

h) Redactar, adoptar y enmendar un reglamento aplicable a todos los miembros del colegio bajo los requisitos que se establezcan en el mismo. 

i) Proteger el interés público y el de sus miembros mediante la investigación de quejas relacionadas con la profesión, violaciones éticas, desacuerdos entre optómetras, optómetras y pacientes, así como entre optómetras y otros profesionales. En aquellos casos que el comité de ética profesional lo considere necesario, el colegio enviará dichas situaciones, junto con sus recomendaciones, a la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, para que esta entidad tome las medidas legales que correspondan. 

j) Establecer en colaboración con la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y/o adoptar un código de ética profesional aplicable a todos los miembros de la colectividad. 

k) Ejercer los derechos que han sido otorgados al colegio y que sean necesarios para su mantenimiento y funcionamiento. 

    • Meta 1: Expansión continua de la práctica de Optometría en Puerto Rico.

      Objetivos

      1. Desarrollo de estrategias legislativas y judiciales que amplíen el cuidado de salud visual primario optométrico.
      2. Crear iniciativas publicitarias para orientar, educar y concientizar a la comunidad sobre las capacidades del optómetra en el tratamiento y manejo de enfermedades primarias del ojo.
    • Meta 2: Optimizar el estatus de la profesión de Optometría dentro del esquema de salud en Puerto Rico.

      Objetivos

      1. Crear tácticas para aumentar los servicios de salud ocular definidos y establecidos por el Centro de Servicios de Medicare y Medicaid.
      2. Desarrollar cursos de orientación sobre los servicios y procedimientos pertinentes a la práctica primaria de la Optometría.
    • Meta 3: Mantener la práctica de Optometría a la vanguardia de la profesión.

      Objetivos

      1. Desarrollar cursos de educación continua y cursos de certificación sobre las prácticas más avanzadas de la profesión.
      2. Desarrollar estudios epidemiológicos y de investigación clínica para identificar las condiciones oculares de mayor necesidad en la comunidad y obtener el trasfondo investigativo para identificar los tratamientos más apropiados y avanzados para el manejo de estas condiciones.
    • Meta 4: Orientar a la ciudadanía acerca de la profesión de Optometría y servir como instrumento informativo y de consulta para agencias gubernamentales, organismos reguladores y organizaciones públicas.

      Objetivos

      1. Crear campañas publicitarias mediante prensa, radio, televisión, redes sociales y otros medios electrónicos.
      2. Contratar una agencia publicitaria y especialistas en tecnología de la información.
      3. Organizar actividades comunitarias en áreas de alta necesidad en los distritos municipales.
    • Meta 5: Mantener al colegio como un organismo unísono defensor de los derechos de la profesión, según lo confiere la ley #129 del 17 de diciembre de 1993, y conservar un alto nivel de profesionalismo y ética profesional.

      Objetivos

      1. Crear un Comité Integrativo y de Etica Profesional en representación del Colegio de Optómetras de Puerto Rico, la Junta Examinadora de Puerto Rico, y la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
      2. Subvencionar una representación legal que proteja los derechos e intereses relacionados con la profesión de Optometría.
      3. Colaborar con la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico en la preparación y actualización del código de ética, incorporando pautas relevantes sobre los principios y valores que guían el comportamiento profesional de los colegiados.
    • Meta 6: Concientizar a la clase estudiantil en Puerto Rico sobre la profesión de Optometría.

      Objetivos

      1. Coordinar charlas sobre la profesión en escuelas secundarias que ofrezcan actividades de orientación profesional (“career days”).
      2. Incorporar un programa académico de pre-optometría en las universidades acreditadas en Puerto Rico.
      3. Crear pasantías observatorias para estudiantes interesados en estudiar Optometría.
    • Meta 7: Expandir el programa de educación optométrica en el colegio.

      Objetivos

      1. Crear un Comité de Educación Optométrica subdividido en grupos de interés respectivos.
      2. Diversificar las temáticas de las conferencias presentadas en el congreso anual del colegio, asegurando que estos cursos sean “COPE Approved”.
      3. Incorporar talleres prácticos “COPE Approved” en el congreso anual del Colegio.
      4. Desarrollar un simposio anual.
      5. Aumentar el número de cursos ofrecidos en línea.
      6. Gestionar con la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico la enmienda de la ley de Optometría en referencia a la distribución necesaria para la recertificación de licencia.
  • Meta 8: Expandir los beneficios de los colegiados.

    Objetivos

    1. Auscultar la posibilidad de aumentar los beneficios del plan de salud grupal.
    2. Auscultar la posibilidad de aumentar los beneficios del seguro de vida.

CAPÍTULO III

Definiciones

a) Asamblea Extraordinaria – Reunión convocada en circunstancias especiales y fuera del calendario regular de asambleas ordinarias, destinada a abordar asuntos urgentes e inesperados que requieren la atención inmediata de los miembros del colegio. Solo se atenderá el asunto o los asuntos para el cual fue convocada la asamblea extraordinaria. 

b) Asamblea Ordinaria – Reunión programada y reglamentada en la que los miembros del colegio se reúnen para discutir y tomar decisiones sobre asuntos importantes relacionados con la organización. 

c) Colegiado – Doctor en Optometría con licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, debidamente incluido en la oficina de registro de profesionales del Departamento de Salud. Está autorizado legalmente para ejercer la profesión y es miembro del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. 

d) Comité Ejecutivo del Colegio – Organismo compuesto por el presidente, los dos vicepresidentes, el secretario y el tesorero de la Junta de Gobierno del Colegio. 

e) Junta de Gobierno del Colegio – Organismo administrativo del Colegio. 

f) Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico – Organismo regulador de la profesión de Optometría en Puerto Rico, con el poder otorgado por la ley 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada. 

g) Optómetra – Doctor profesional de la salud que proporciona cuidado primario de la visión y ocular, incluyendo el diagnóstico, tratamiento y manejo de condiciones y enfermedades de los ojos. Están capacitados para prescribir recetas, corregir errores refractivos y tratar enfermedades primarias oculares con agentes farmacológicos. 

 

CAPÍTULO IV

COLEGIACIÓN Voluntaria

Pertenecer al colegio es una decisión personal, de carácter no obligatoria, que sirve para que cuando un optómetra forme parte de este, se promuevan los intereses de la profesión y los colegiados. Los miembros se acogen a los beneficios del colegio, así como a sus normas, reglamentos y el código de ética de la profesión, conforme a lo establecido por el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y en virtud de la ley #129 del 17 de diciembre de 1993, que permanece vigente en todos sus aspectos, incluyendo las funciones, responsabilidades y obligaciones concedidas, con excepción de la colegiación compulsoria.

Podrán unirse al colegio de manera voluntaria aquellos optómetras con licencia vigente, debidamente expedida para ejercer la profesión en Puerto Rico, que estén acreditados (“good standing”) por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y el Colegio de Optómetras de Puerto Rico.

En vista de que la colegiación no es compulsoria, el colegio se reserva el derecho de admisión. Esto incluye (pero sin limitarse a) situaciones donde un optómetra que cumple con los requisitos para ejercer la profesión legalmente en Puerto Rico, solicita ser parte del colegio, pero ha incurrido en algún acto que sea contrario a los postulados y principios del colegio, o que haya llevado a cabo algún acto que hayan ido en detrimento del colegio como institución.

CAPÍTULO V

Tipos de Membresía

Miembro colegiado

Doctor en Optometría con licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, autorizado legalmente a ejercer la profesión y que es miembro del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. Tendrá derecho a voz y voto.

Miembro Estudiante

Estudiante de Optometría que esté cursando en una escuela de optometría que sea parte de la Asociación de Escuelas y Colegios de Optometría de Estados Unidos (ASCO, por sus siglas en inglés). Tendrá derecho a voz, pero no a voto. 

Miembro retirado

Todo colegiado que, habiendo cumplido con las disposiciones reglamentarias, quede incapacitado para ejercer su profesión, o que se haya retirado en su totalidad después de haber ejercido la profesión por 20 años o más, o que haya cumplido 65 años y no esté activo en la profesión. El estatus de licencia inactiva para cumplir como miembro retirado será evaluado y aprobado por la Junta de Gobierno. Dichos miembros tendrán todos los derechos y deberes de miembro del colegio. Tendrá derecho a voz y voto.

Socio afiliado

Optómetras con licencia inactiva en Puerto Rico que se encuentren ejerciendo la profesión de Optometría fuera de Puerto Rico. El estatus de licencia inactiva será evaluado y aprobado por la Junta de Gobierno. Tendrá derecho a voz, pero no a voto. 

Capitulo VI

JUNTA DE GOBIERNO Y SU COMITÉ EJECUTIVO

La Junta de Gobierno del Colegio de Optómetras es el organismo administrativo de la colectividad. Dicha junta consistirá en los siguientes puestos:

  • a) presidente (a)
  • b) primer(a) vicepresidente(a)
  • c) segundo(a) vicepresidente(a)
  • d) secretario(a)
  • e) subsecretario(a)
  • f) tesorero(a)
  • g) subtesorero(a)
  • h) representante por cada distrito municipal
  • i) director(a) de comisiones
  • j) subdirector(a) de comisiones
  • k) asistente ejecutivo de presidencia

SECCIÓN 1

Descripción

Comité responsable de tomar decisiones importantes, establecer políticas, coordinar actividades y representar los intereses de los miembros del colegio. El comité está compuesto por: 

  1. Presidente (a)

  2. Primer(a) vicepresidente(a)

  3. Segundo(a) vicepresidente(a)

  4. Secretario(a)

  5. Tesorero (a)

SECCIÓN 2                                

Funciones

Las funciones específicas del comité ejecutivo incluyen: 

  1. Definir las metas y objetivos del colegio 
  2. Elaborar planes y proyectos futuros 
  3. Representar al colegio ante otras organizaciones, gobiernos o instituciones 
  4. Supervisar las actividades del colegio y evaluar su desempeño 
  5. Facilitar la comunicación entre los miembros y el comité 

SECCIÓN 1 – Vigencia

La vigencia de la junta es por un término de 2 años. Hacia la finalización de dicho término, se llevarán a cabo elecciones para la designación de una nueva junta. La junta deberá tomar posesión en o antes del comienzo del año fiscal. 

SECCIÓN 2 – Elección y Posesión de la Junta 

Los miembros de la junta de gobierno, excepto el cargo de presidente, serán electos cada dos años en la segunda asamblea ordinaria del año de elecciones y tomarán posesión de su cargo 30 días después de la fecha de dicha asamblea. 

SECCIÓN 3 – Elección y Posesión del presidente (a)  

En la primera asamblea del año de elecciones, se elegirá un presidente electo, quien asumirá el cargo de presidente de la junta de gobierno del colegio al mismo tiempo que se elijan los dos vicepresidentes que corresponde elegir, tendrán derecho a voz, pero no a voto de conformidad con la sección anterior. 

SECCIÓN 4 – Comisión de Elecciones 

El presidente de la junta nombrará una Comisión de Elecciones compuesta por cinco miembros, 90 días antes de la sesión ordinaria para elegir la nueva junta. Dicha comisión, será responsable de instituir un mecanismo de votación, supervisar las nominaciones y votaciones de los candidatos, y rendirá un informe sobre el resultado de estas. 

SECCIÓN 5 – Candidatos a la Junta 

Serán candidatos a puestos en la Junta de Gobierno todos los miembros del Colegio con derecho a voto. 

SECCIÓN 1 – Reuniones

La junta de gobierno celebrará sus reuniones ordinarias cuantas veces sea necesario durante el año, en la fecha y lugar que disponga. 

SECCIÓN 2 – Convocatorias

Se convocará a reunión a todos los miembros de la junta de gobierno con no menos de 5 días antes de la fecha a celebrarse. 

SECCIÓN 3 – Cesantías

Cesará automáticamente de su cargo todo miembro de la junta de gobierno que sin excusa aceptada faltare a tres (3) reuniones consecutivas y no podrá ser electo a la junta de gobierno por los siguientes dos términos. 

SECCIÓN 4 – Quorum

Constituirá quorum en las reuniones de la junta de gobierno la mayoría simple de los miembros (8 personas) debidamente citados al efecto. A la ausencia de dicha mayoría, los miembros del comité ejecutivo en su totalidad constituirán el quorum. 

El presidente de la junta de gobierno tendrá la facultad para nombrar a cualquier miembro colegiado que él designe para ocupar interinamente cualquier vacante que surja durante su término. Dicho nombramiento deberá someterse a ratificación en la primera asamblea ordinaria siguiente a su designación. En caso de que el miembro asignado por el presidente no sea ratificado, la asamblea nominará y elegirá un sustituto para el término restante. 

Capitulo VII

DEBERES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y SUS MIEMBROS

Además de lo establecido en la ley #129 del 17 de diciembre de 1993, le corresponde a la junta de gobierno y su comité ejecutivo cumplir con los siguientes deberes: 

a) Supervisar la conducta y la ética profesional de los miembros del colegio. 

b) Recaudar y gestionar los fondos del colegio. 

c) Proteger la profesión y a los miembros del colegio frente a cualquier acción que comprometa sus intereses. 

d) Asegurar que los libros del colegio sean sometidos anualmente a un contador público autorizado externo, que lleve a cabo un proceso de estados financieros compilados, con el tiempo suficiente para que el informe sea revisado por la asamblea ordinaria. La contratación de la persona designada para este proceso se llevará a cabo mediante una solicitud de propuestas y el mejor postor. 

e) Seleccionar las instituciones bancarias que resguardarán los fondos del colegio y designar a los funcionarios responsables de firmar los cheques y otros documentos bancarios, asegurándose de que sean firmados por dos personas autorizadas. 

f) Garantizar que los gastos totales del colegio no superen lo establecido en el presupuesto y los ingresos del ejercicio fiscal. 

g) Asegurarse que todo miembro de la junta de gobierno que infrinja la ley 246, la ley 129, el estatuto del Colegio de Optómetras de P.R. y/o el Código de Etica, presente su renuncia ante la Junta de Gobierno del colegio. 

h) Designar y destituir a los miembros y presidentes de las diversas comisiones y a miembros en general del colegio, por comportamiento inadecuado. 

 

a) Actuar como líder del colegio, representando los intereses de los colegiados en eventos oficiales, legales y comunitarios. 

b) Convocar, presidir y mantener el orden en las reuniones de la junta y asambleas, asegurándose de que se sigan los procedimientos adecuados. 

c) Garantizar el estricto cumplimiento de este reglamento y llevar a cabo todas las responsabilidades inherentes a un funcionario ejecutivo. 

d) Presentar en las asambleas un informe relacionado con las actividades del gremio, los conflictos internos de los miembros, las circunstancias externas que afecten a la profesión, así como cualquier otro asunto relevante que deba ser comunicado a los colegiados. 

e) Manejar y resolver cualquier conflicto interno que surja entre los miembros o en la junta. 

f) Supervisar las finanzas del colegio, asegurando que se lleve una contabilidad adecuada y que se respete el presupuesto. 

g) Promover la participación de los miembros en actividades, eventos y programas organizados por el colegio, garantizando que estos cumplan con las leyes y regulaciones aplicables. 

h) Contratar, con la aprobación de la junta de gobierno, un asesor legal y un auditor interno, así como otros asesores necesarios para implementar las políticas y programas del colegio. La contratación de otros asesores debe ser ratificada por la asamblea. 

i) Decidir con su voto en caso de empate durante las reuniones ordinarias y extraordinarias que presida. 

Sección 1 – Primer vicepresidente 

a) Asistir al presidente en el cumplimiento de sus funciones y asumir sus responsabilidades en su ausencia. 

b) Sustituir al presidente en reuniones, eventos y actividades cuando este no pueda asistir. 

c) Supervisar el trabajo de las diversas comisiones, asegurándose que cumplan con sus objetivos. 

d) Facilitar la comunicación entre el presidente y la junta de gobierno. 

e) Participar activamente en las reuniones de la junta y en la toma de decisiones. 

f) Colaborar como líder en la planificación y desarrollo de actividades y proyectos del colegio. 

g) Asegurarse de que las actividades del colegio se realicen conforme a las normas establecidas. 

Sección 2 – Segundo vicepresidente 

a) Asistir en las funciones administrativas del presidente y del primer vicepresidente. 

b) Asumir las responsabilidades del primer vicepresidente en su ausencia. 

c) Supervisar la organización y ejecución de actividades. 

d) Contribuir con ideas y participar en la toma de decisiones durante las reuniones de la junta. 

e) Evaluar las actividades realizadas y presentar informes sobre sus resultados. 

a) Preparar la agenda de las asambleas y reuniones de la institución, así como sus convocatorias. 

b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de las asambleas del colegio y de la junta de gobierno, así como las convocatorias. 

c) Supervisar todos los documentos relacionados con el colegio. 

d) Mantener un registro alfabético de los miembros del colegio, incluyendo el número de licencia, número de registro profesional, fecha de vencimiento, dirección postal, números telefónicos, correo electrónico y distrito que corresponde. 

e) Hacer que se le dé seguimiento a las resoluciones, decisiones, directrices y asuntos pendientes aprobados por la asamblea, presentando a la junta de gobierno, en un plazo no mayor a 60 días tras la asamblea, una lista de las directrices y mandatos acordados para su consideración y ejecución. Además, deberá dar seguimiento a los asuntos pendientes de la junta de gobierno. 

f) Completar los libros de actas de las asambleas del colegio. 

g) Ser responsable del archivo y sellos del colegio. 

a) Asistir al secretario en todas sus funciones. 

b) Tomar el lugar del secretario en caso de ausencia, indisponibilidad o renuncia. 

a) Cobrar todas las cuotas y tributos adicionales del colegio y depositarlos en las instituciones bancarias designadas por la junta de gobierno. 

b) Cumplir con las disposiciones de facturación conforme a lo descrito en el Artículo IV del Capítulo IX. 

c) Reservar al menos un cinco por ciento (5%) de las cuotas pagadas por los miembros cada año fiscal, depositándolo en una cuenta especial para formar el fondo de reserva del colegio, el cual solo podrá usarse con autorización expresa de la junta de gobierno para fines que esta considere necesarios. 

d) Pagar los desembolsos autorizados por la junta de gobierno. 

e) Mantener actualizados los libros de contabilidad y el registro del pago de cuotas anuales de los miembros. 

f) Presentar un informe sobre la situación económica del colegio en todas las asambleas y sesiones ordinarias. 

g) Elaborar un informe anual de ingresos y gastos. 

a) Asistir al tesorero en todas sus funciones y deberes. 

b) Sustituir al tesorero en caso de ausencia, indisponibilidad o renuncia. 

a) Actuar como enlace de comunicación entre los colegiados y la junta de gobierno, transmitiendo sus inquietudes y necesidades. 

b) Informar a los colegiados de sus respectivos distritos sobre las decisiones tomadas en las reuniones de la junta de gobierno. 

c) Ayudar a resolver disputas o conflictos entre los colegiados y la junta de gobierno. 

d) Organizar eventos que fortalezcan la unión entre sus miembros. 

a) Representar a los estudiantes de la Escuela de Optometría ante la junta de gobierno. 

b) Actuar como mediador comunicativo entre la comunidad estudiantil de la Escuela de Optometría y el Colegio. 

c) Planificar y coordinar eventos, talleres, charlas y otras actividades que involucren a los estudiantes de la Escuela de Optometría. 

d) Participar en reuniones de la junta, aportando las opiniones de los estudiantes. 

e) Fomentar que los estudiantes de la Escuela de Optometría se integren al Colegio y participen en sus actividades. 

f) Promover el acceso a oportunidades educativas adicionales y de desarrollo profesional dentro del Colegio para los estudiantes. 

a) Supervisar y coordinar las actividades de las diferentes comisiones, asegurándose de que trabajen de manera efectiva y alineada con los objetivos del Colegio. 

b) Proporcionar liderazgo a los miembros de las comisiones, motivándolos a participar activamente y aportar sus conocimientos. 

c) Facilitar la comunicación entre las comisiones y la junta de gobierno. 

d) Informar a la junta de gobierno sobre proyectos e iniciativas desarrollados por las diversas comisiones. 

e) Identificar las necesidades de capacitación de los miembros de las comisiones y organizar talleres en respuesta a dichas necesidades. 

f) Fomentar la participación de los miembros del colegio en las actividades y proyectos de las comisiones. 

a) Asistir al director de comisiones en todas sus funciones y responsabilidades. 

b) Suplir al director de comisiones en caso de ausencia, indisponibilidad o renuncia. 

a) Organizar la agenda del presidente, programando reuniones, citas y eventos, y asegurándose de que esté informado sobre su cronograma. 

b) Actuar como punto de contacto entre el presidente y otros miembros del colegio, gestionando sus llamadas telefónicas. 

c) Preparar los materiales necesarios para las reuniones del presidente, de la junta de gobierno y las asambleas ordinarias. 

d) Asistir a las reuniones donde asista el presidente (o en su defecto, los vicepresidentes o presidente interino), tomando notas detalladas sobre los puntos clave, decisiones y acciones a seguir. 

e) Realizar tareas administrativas generales, como la gestión de archivos, preparación de presentaciones y ayudar (en la medida que sea pertinente) en la organización de actividades. 

f) Manejar información confidencial con la más estricta discreción. 

g) La(el) asistente ejecutiva(o) del presidente forma parte de la estructura de la junta de gobierno y debe asistir a sus reuniones, teniendo derecho a voz, pero no al voto. 

a) Participar pasivamente en todas las reuniones que celebre la junta de gobierno y/o el comité ejecutivo, para familiarizarse con todos los asuntos relacionados con el colegio y así poder dar continuidad en el futuro. 

CAPÍTULO VIII

COMISIONES DEL COLEGIO

Sección 1 – Nombramiento 

El presidente de la junta de gobierno nombrará, con la aprobación de la junta, al director y subdirector de las comisiones, así como a los presidentes de cada una de ellas, durante la primera reunión ordinaria de la junta de gobierno. Todos los miembros de las comisiones tienen que estar debidamente colegiados al momento de su designación. 

Sección 2 – Composición 

Cada comisión estará formada por un mínimo de tres colegiados, que serán nombrados por el presidente de la comisión, quién someterá sus nombres durante la segunda reunión ordinaria de la junta de gobierno para su información. 

Sección 3 – Secretario 

Los miembros de cada comisión seleccionarán entre ellos a un secretario, quien será responsable de firmar las convocatorias a reuniones y levantar el acta de cada sesión. 

Sección 4 – Funciones 

Las comisiones elaborarán un plan de trabajo y un presupuesto que definan sus funciones. Se reunirán cuantas veces consideren necesario, convocadas por su presidente, y tomarán decisiones basadas en la mayoría de los votos de sus miembros. 

Sección 5 – Informes 

El director de las comisiones presentará informes escritos al presidente de la junta de gobierno o a la junta, cuando estos lo soliciten, para discutir las gestiones que las distintas comisiones estén realizando. Los informes deberán ser entregados con al menos 45 días de anticipación a la fecha programada para cada asamblea ordinaria. 

Sección 6 – Comisiones Especiales 

El presidente, por iniciativa propia o mediante acuerdo mutuo con la junta de gobierno, podrá designar y activar comisiones especiales según lo requiera la situación. Se informará sobre esta designación y activación en la siguiente reunión de la junta de gobierno. La junta de gobierno se reserva el derecho de disolver dichas comisiones si no cumplen con el desempeño esperado. 

Sección I – Comisión de Educación Continua 

Esta comisión trabaja en coordinación con la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico para garantizar el cumplimiento de los cursos de educación continua, tal como establece la ley #246 del 15 de agosto de 1999, que regula la profesión de Optometría en Puerto Rico. Además, los cursos ofrecidos pueden ser aquellos aprobados por el Programa de Educación Continua Optométrica de los Estados Unidos ("COPE Approved"), según las necesidades de los colegiados. 

Sección 2 – Comisión de Educación Optométrica 

Esta comisión es responsable de promover la educación y formación continua de los optómetras que ejercen en Puerto Rico. Su objetivo es diseñar cursos, talleres y seminarios que ayuden a los optómetras a mantenerse actualizados en las prácticas contemporáneas de la profesión, establecer criterios para la certificación y acreditación de programas de formación optométrica, y fomentar la investigación clínica. 

Sección 3 – Comisión de Clínicas Visuales 

Esta comisión se encarga de realizar exámenes visuales en diferentes comunidades de los municipios, con el propósito de recopilar datos sobre las condiciones oculares más prevalentes en Puerto Rico y presentar sus resultados a la comisión de investigación y estadísticas. Esta iniciativa comunitaria sienta las bases para el desarrollo de estudios de evaluación que analicen otros aspectos demográficos relevantes en relación con las condiciones oculares identificadas. 

Sección 4 – Comisión de Publicidad y Difusión en Redes Sociales 

Esta comisión tiene la responsabilidad de optimizar la difusión de información y la promoción de actividades y eventos relacionados con la profesión a través de medios de comunicación, como prensa, radio, televisión, publicaciones y diversas plataformas digitales y redes sociales. 

Sección 5 – Comisión del Congreso Anual 

Esta comisión planifica y organiza el congreso anual del colegio. Somete un informe de presupuesto y programa a la junta de gobierno para su evaluación y aprobación. 

Sección 6 – Comisión de Actividades Sociales 

Esta comisión se encarga de la coordinación de las asambleas, actividades sociales en calendario y todo lo concerniente a la semana del optómetra. Esta comisión trabaja en cooperación con cualquier otra comisión de así ser requerida. 

Sección 7 – Comisión de Asuntos Legislativos y Gubernamentales 

Esta comisión se encarga de desarrollar propuestas de ley relacionadas con el ejercicio de la profesión de Optometría y el cuidado visual primario, que se presentarán ante el Congreso del Gobierno de Puerto Rico. Además, la comisión es responsable de evaluar cualquier recomendación relacionada con la ley de optometría existente y la ley de colegiación. 

Sección 8 – Comisión Integrativa de Ética Profesional y Ejercicio de la Profesión 

Esta comisión está compuesta por un representante del Colegio de Optómetras de Puerto Rico, la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Su objetivo es asegurar una comunicación clara y actualizada desde las perspectivas profesional, reguladora y educativa, especialmente en situaciones adversas y en propuestas que promuevan el desarrollo y la expansión de la práctica profesional. Tiene la responsabilidad de gestionar las quejas relacionadas con violaciones de ética profesional y conductas inapropiadas en el ámbito de la Optometría, presentando recomendaciones a la junta de gobierno en los casos que considere necesarios. De igual manera, debe abordar de manera unida las iniciativas propuestas para impulsar el crecimiento de la práctica profesional, que se determinarán después de la elección de los miembros de la comisión. 

Sección 9 – Comisión de Presupuesto 

Esta comisión se encargará de elaborar el presupuesto anual del colegio y velará por el estricto cumplimiento del presupuesto aprobado. 

Sección 10 – Comisión de Estadísticas e Investigación 

Esta comisión tiene la función de recopilar y analizar datos relevantes para identificar tendencias demográficas relacionadas con la salud visual en Puerto Rico. Debe generar informes que resuman los hallazgos de la información recopilada y que proporcionen una base para el desarrollo de investigaciones clínicas que impacten positivamente en la salud visual en Puerto Rico. 

Sección 11- Comisión de Página Electrónica 

Esta comisión estará a cargo de supervisar, actualizar información y mantener la página electrónica en óptimas condiciones para ser utilizado como instrumento informativo a través de internet. Estará trabajando junto a compañía contratada para creación y mantenimiento de la página. 

CAPÍTULO IX

ASASMBLEA

La asamblea general será la autoridad máxima del colegio y estará compuesta por los miembros del colegio, de acuerdo con lo estipulado en la ley # 129, artículo 5. 

a) Evaluar las resoluciones presentadas a la asamblea y tomar decisiones al respecto. 

b) Elegir al presidente y a la junta de gobierno. 

c) Considerar el presupuesto anual del colegio. 

d) Establecer o modificar las cuotas. 

e) Evaluar y decidir sobre las enmiendas propuestas al reglamento del colegio y a los cánones de ética profesional. 

Se realizará una asamblea al año, mientras que en el año electoral se celebrarán dos asambleas, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Capítulo VI de este estatuto. Se convocará a todos los miembros y sus socios con un mínimo de 30 días de anticipación a la fecha en que se celebrará la asamblea, incluyendo una copia de la agenda correspondiente. 

El presidente podrá convocar una asamblea extraordinaria cuando: 1) lo considere necesario; 2) lo solicite por escrito la mayoría de los miembros de la junta de gobierno, u; 3) lo solicite el diez por ciento (10%) de los colegiados. En estos últimos dos casos, si el presidente no convoca la asamblea dentro de los diez días siguientes a la solicitud, podrá ser autorizada y convocada por la junta de gobierno en conjunto con los miembros que solicitaron la asamblea. Independientemente de quién la convoque, se enviará una convocatoria a todos los colegiados, incluyendo a sus socios, con no más de quince días (15) de anticipación y no menos de cinco días (5) antes de la fecha de la celebración de la asamblea. En cada convocatoria se indicará el propósito de la asamblea, que será el único tema que se discutirá. 

La mayoría simple de los miembros del colegio constituirá el quorum en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Si, al tiempo señalado para iniciar la reunión, no hay quorum, esta se suspenderá; después de treinta (30) minutos, la asamblea se constituirá nuevamente y los presentes en ese momento formarán el quorum. 

Las asambleas ordinarias y extraordinarias se regirán por las normas y reglas parlamentarias. Además, se debe contar con la presencia de un parlamentarista. 

CAPÍTULO X

CUOTA

La cuota anual de los miembros de esta institución se pagará de acuerdo con la siguiente clasificación: 

  • Miembro colegiado: $240.00 
  • Miembro retirado: Pagará una tercera parte de la cuota del miembro colegiado. 
  • Miembro estudiante: $25.00 
  • Socio afiliado: Pagará tres cuartas partes de la cuota del miembro colegiado. 
  • Cargo por pago tardío será de $30.00 mensuales por cada mes, por un término de tres meses. Luego de los tres meses no podrá colegiarse hasta el próximo año calendario. 

El periodo será del 1ero de julio del año en curso al 30 de junio del año próximo. 

La cuota anual de todos los miembros será pagada por adelantado, no más tarde del día 30 de mayo anterior al inicio del año de colegiación. La cuota anual de los miembros es prospectiva y no reembolsable. El incumplimiento de pago durante el periodo indicado resultaría en un cargo por pago tardío. 

a) El tesorero enviará por correo electrónico la factura de pago de cuota correspondiente al próximo año a todos los colegiados, no menos de treinta días (30) antes del 30 de mayo. 

b) La factura incluirá la disposición del reglamento en referencia al periodo de pago, las penalidades por falta de pago y la facultad de la junta de gobierno para autorizar el pago de la cuota anual del tiempo reglamentario. 

c) Al pago de cuota el colegiado recibirá la identificación correspondiente validando la certificación de miembro del colegio. Dicha certificación podrá exponerse al público junto con la licencia y diploma de graduación de optometría en la localidad donde el profesional ejerce sus servicios. En caso de pérdida de la identificación se podrá expedir un duplicado con un cargo mínimo establecido por la junta de gobierno. 

Sección 1 – Proceso 

De acuerdo con la ley # 129 de colegiación de Optometría, cualquier optómetra que por razón justificada cese a la práctica de la Optometría en Puerto Rico podrá: 

a) Continuar siendo miembro del colegio mediante las disposiciones de la ley y este reglamento, manteniendo su licencia activa con todos los derechos y prerrogativas que otorga dicha categoría. 

b) Solicitar inactividad de su licencia bajo las categorías de miembro retirado o socio afiliado, manteniendo la colegiación. 

c) Solicitar la inactividad de su licencia y darse de baja como colegiado, mediante solicitud presentada a la junta de gobierno. 

Sección 2 – Cuota y Beneficios 

El colegiado que se acoja a la opción (c) de inactividad voluntaria de la sección anterior, no estará obligado a pagar cuotas durante el periodo de inactividad, entendiendo que renuncia a los beneficios que correspondan a los miembros y socios del colegio. 

CAPÍTULO XI

ESPECIALIDADES

El Colegio de Optómetras de Puerto Rico, en colaboración con la Junta Examinadora de Optómetras y la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, y en consonancia con los avances en el campo de la Optometría, establece el reconocimiento de diversas especialidades y subespecialidades dentro de la profesión. 

El colegio reconoce las siguientes áreas de especialización: optometría pediátrica; visión subnormal y rehabilitación visual; terapia visual y visión binocular; prótesis ocular; lentes de contacto y enfermedades de la superficie ocular; patología ocular; optometría geriátrica; comanejo de cirugía refractiva y cataratas; así como otras áreas especializadas que la junta examinadora de optómetras considere dignas y beneficiosas para el cuidado primario de la salud visual en Puerto Rico. 

Además, se reconocen las siguientes áreas de sub-especialización: visión deportiva; neuro-optometría y traumatismo cerebral (TBI, por sus siglas en inglés), optometría ambiental, y; visión perceptual. 

Los colegiados debidamente certificados en un programa de residencia aprobado por el ACOE, o en otro programa de entrenamiento equivalente, se identificarán como especialistas y/o subespecialistas en sus respectivas áreas de experticia en el listado de colegiados del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. Para que un colegiado pueda identificarse y anunciarse públicamente como especialista y/o subespecialista, deberá haber obtenido correctamente la licencia para ejercer la Optometría en Puerto Rico y estar debidamente certificado en su área de especialización por un programa de residencia aprobado por el ACOE, o por un programa de entrenamiento equivalente. 

CAPÍTULO XIi

CÓDIGO DE ÉTICA

Los optómetras que son miembros del Colegio de Optómetras de Puerto Rico se regirán por las disposiciones del Código de Ética ratificado por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico. 

Capitulo XIII

QUERELLAS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS CONTRA COLEGIADOS

Esta regla abarca los procedimientos disciplinarios para los miembros del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. El proceso establecido en este documento se fundamenta en la autoridad que se confiere al Colegio bajo el artículo 3, inciso h, y el artículo 11 de la ley # 129 del 17 de diciembre de 1993. 

De acuerdo con el artículo 11 de la ley 129 del 17 de diciembre de 1993, se le otorgan al colegio las facultades necesarias para interponer una prohibición contra actos ilegales. Esta facultad es amplia y se aplica a cualquier persona, ya sea socio, sociedad, patrono, corporación, organismo, cooperativa, instrumentalidad o entidad, así como a los agentes y empleados de estos. Se refiere específicamente a quienes, bajo cualquier convenio o acuerdo, hayan estado utilizando o proyecten utilizar los servicios de un optómetra suspendido, de uno que carezca de licencia, o de personas que no sean optómetras y no cuenten con una licencia válida para ejercer la profesión, instándoles a que se abstengan y cesen de dicha práctica. 

Cualquier queja recibida por la junta de gobierno será remitida a la comisión integrativa de ética profesional y ejercicio de la profesión del colegio para su evaluación e investigación. La misma disposición se aplicará a cualquier información que llegase a la junta respecto a una posible conducta indebida de un colegiado. 

Después de que la comisión entregue un informe de investigación sobre una querella, la junta podrá, siguiendo las recomendaciones de dicha comisión, decidir archivar la querella y/o dar seguimiento a la misma, o enviar al colegiado investigado una copia del informe de la comisión, solicitándole que responda en un plazo de quince (15) días a partir de su notificación. El informe de la comisión junto con la orden de la junta se enviará al colegiado por correo certificado con acuse de recibo. 

En aquellos casos en los que se elija la segunda opción, se llevará a cabo una audiencia para recibir las pruebas relacionadas con la querella. La junta podrá decidir que la audiencia se celebre ante ella misma, o, a su discreción, podrá designar a un panel de miembros de la junta o a un comisionado especial para que reúnan la evidencia y elaboren un informe con sus conclusiones de hecho. La prueba en contra del querellado será presentada por la persona que designe la comisión, la cual deberá ser un abogado. 

El panel o el comisionado especial establecerá las audiencias necesarias para la recopilación de la evidencia. Se podrá programar una conferencia previa a la audiencia. La audiencia será de carácter privado, a menos que el colegiado decida renunciar a este derecho. 

La parte querellada tendrá derecho a contar con la asistencia de un abogado, a confrontar a los testigos en su contra durante la audiencia, así como a contrainterrogarlos. Además, podrá examinar la prueba documental o material que se presente en su contra y tendrá la facultad de presentar testigos y evidencia a su favor. La parte querellada también podrá solicitar una copia de cualquier declaración jurada que haya realizado en cualquier etapa de la investigación de la querella, incluso si dicha declaración no se presentó como evidencia. Las reglas de descubrimiento de pruebas no se aplicarán, salvo que la junta disponga lo contrario, considerándolo esencial en virtud de las circunstancias del caso. 

Las reglas de evidencia no serán aplicables en este procedimiento. Una vez concluida la presentación de la prueba, el comisionado o el panel elaborará un informe con sus determinaciones de hecho, las cuales se basarán exclusivamente en la evidencia presentada y aceptada. Este informe deberá ser enviado a la junta, así como a las partes involucradas, dentro de un plazo de treinta (30) días tras la finalización de la presentación de la prueba. Junto al informe, se enviará toda la evidencia documental y material que haya sido presentada. Se indicará la razón por la cual la evidencia que fue presentada, pero no admitida, no fue aceptada. Las partes dispondrán de un período simultáneo de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del informe, para presentar sus comentarios u objeciones respecto a la acción que deba tomar la junta. 

Después de recibir los comentarios de las partes, la junta tomará una decisión por mayoría de sus miembros sobre la acción a seguir respecto a la querella. Cualquier decisión de la junta de gobierno será notificada al querellado (con acuse de recibo), al querellante y a la comisión integrativa de ética profesional y ejercicio de la profesión. El querellado tendrá la opción de solicitar una reconsideración dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de la decisión de la junta. La solicitud de reconsideración podrá ser denegada y, de ser así, se le notificará a la parte querellada o su representación legal, la determinación tomada mediante correo certificado con acuse de recibo. 

La parte querellada podrá, en caso de que se deniegue la reconsideración o esta sea desfavorable, presentar una apelación ante un tribunal de justicia competente dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión. Es importante señalar que la revisión se centrará únicamente en cuestiones de derecho y se llevará a cabo con base en los documentos originales, la transcripción de la prueba testimonial y la prueba documental. El colegio enviará el expediente del caso al tribunal, y se aplicarán las normas correspondientes para la revisión de decisiones de organismos administrativos al procedimiento que se realice ante el tribunal. La revisión detendrá los efectos de la decisión del colegio, hasta que culmine el proceso judicial. De la parte no acudir en solicitud de revisión judicial dentro del término establecido, la determinación advendrá final y firme. 

 

 

Cuando la decisión final de la junta de gobierno esté relacionada con violaciones a la ley 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada, la junta se encargará de referir el caso a la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, para que esta evalúe la decisión tomada por el colegio y determine la sanción apropiada. 

 

 

CAPÍTULO XIV

Efectos de la Determinación

La Comisión Integrativa de Etica Profesional y Ejercicio de la Profesión informará su decisión a la junta de gobierno en los casos de infracciones al código de ética del colegio y/o a la ley 129 del 17 de diciembre de 1993. La junta de gobierno, conforme al procedimiento establecido en este reglamento, podrá imponer sanciones como reprimendas, censuras o multas a cualquier miembro del colegio que se determine ha violado los decretos del estatuto del Colegio de Optómetras de Puerto Rico y las obligaciones impuestas por la ley que regula la profesión de Optometría en Puerto Rico. 

La junta de gobierno podrá, sujeta al procedimiento establecido en este estatuto, expulsar de forma permanente o temporal a cualquier miembro del colegio que: 

a) No haya pagado la cuota anual del colegio dentro del período de gracia de tres (3) meses, según estipulado en el Capítulo IX, Secciones I y III de este Reglamento. 

b) Haya sido legalmente suspendido, ya sea de forma permanente o temporal, del derecho a ejercer su profesión por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y/o por el Tribunal Superior del Gobierno de Puerto Rico. 

Cuando un colegiado se separe voluntariamente del colegio, o sea separado del ejercicio de su profesión por decreto de la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y/o del tribunal competente, perderá los derechos, acciones, títulos o intereses que tuviese o pudiera tener sobre los bienes, archivos o documentos del colegio durante el tiempo que dure su separación. 

La Junta de Gobierno notificará a la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, al Departamento de Salud, al Registro de Profesionales y a todas las partes pertinentes sobre el nombre del miembro optómetra y la fecha en que fue dado de baja del registro de colegiados. Además, tendrá la autoridad para recomendar a la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico que tome las medidas necesarias para prohibir a dicho optómetra el ejercicio de su profesión si se determina que ha infringido las disposiciones de la ley 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada. 

CAPÍTULO XV

Enmiendas al reglamento

Cualquier enmienda a este estatuto deberá ser presentada a la Secretaría del Colegio con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de la primera asamblea ordinaria o a la asamblea extraordinaria convocada para tal efecto, y deberá estar firmada por el colegiado que la propone, incluyendo una explicación de las razones para dicha enmienda. 

El comité ejecutivo del colegio tiene la responsabilidad de evaluar y estudiar toda propuesta de enmienda al estatuto del colegio, y deberá presentar por escrito a la junta de gobierno todas las recomendaciones relacionadas con dicha propuesta, al menos treinta (30) días antes de la fecha de la asamblea en la que se discutirá .

La junta de gobierno deberá notificar a todos los colegiados sobre las propuestas de enmienda al reglamento al menos treinta (30) días antes de la celebración de la asamblea. La notificación incluirá el artículo vigente que se pretende enmendar, la enmienda propuesta, el nombre del colegiado que la presenta, así como cualquier análisis y justificación proporcionados por el proponente. Además, se incluirá la conclusión o recomendación, si existiera, emitida por el comité ejecutivo. 

En la primera asamblea que se celebre después de la aprobación de este estatuto por la junta de gobierno, se podrán discutir las enmiendas que se presenten y que cumplan con los requisitos establecidos para su presentación y notificación. Estas enmiendas podrán ser aprobadas con el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes en dicha asamblea. 

En caso de que, por legislación o decisión de un tribunal competente, alguna disposición de este reglamento no sea aplicable a sus miembros, la junta de gobierno del colegio estará encargada de realizar los cambios necesarios para adaptar el reglamento a dichas acciones legislativas o judiciales. Estos cambios serán aprobados por votación de mayoría simple de la junta de gobierno en la próxima reunión programada. Posteriormente, la junta informará a la colectividad sobre dichos cambios en la próxima asamblea ordinaria o en una asamblea extraordinaria programada. La derogación de alguna sección de este reglamento no conllevará la derogación de sus otras secciones, que continuarán en vigencia. 

Este estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, según la ley # 129 del 17 de diciembre de 1993, según enmendada. 

CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO DE COLEGIO DE OPTÓMETRAS DE P.R.

Se instituye este reglamento conforme a la ley #129 del 17 de diciembre de 1993, en virtud de la autoridad concedida a estos efectos al colegio de optómetras de puerto rico; articulo 3, inciso e.

Este reglamento tiene fuerza de ley y es obligatorio para todos los miembros y socios del colegio de optómetras de P.R. Y sus disposiciones aplican a todos los optómetras autorizados a ejercer la profesión en puerto rico.

CAPÍTULO II

DEL COLEGIO

Se denominara como colegio de optómetras de Puerto Rico a la organización representativa de la colectividad que constituye la profesión de optómetras en Puerto Rico, con su domicilio legal en la ciudad capital. Ley #129, articulo 13; 17 de diciembre de 1993.

SECCIÓN 1

El colegio de optómetras de puerto rico tendrá un sello corporativo oficial a fin de aclarar la naturaleza de la entidad el que será aprobado por la junta de gobierno.

SECCIÓN 2 

El sello corporativo oficial podrá ser alterado o sustituido por otro, por los miembros de la junta de gobierno; disponiéndose que todos los miembros de la junta de gobierno serán notificados sobre la alteración propuesta o la necesidad o conveniencia de sustituirlo por otro sello corporativo, conjuntamente con la convocatoria de la reunión de la junta de gobierno donde se vaya a considerar la alteración o sustitución del mismo. Toda modificación del sello corporativo deberá ser notificada al público en general mediante su publicación.

SECCIÓN 3

Sus colores serán verde “seafoam” dorado, negro y blanco.

SECCIÓN 4

Todo documento expedido por el colegio de optómetras de P.R. con excepción de la correspondencia ordinaria o regular, deberá ostentar el sello corporativo; de lo contrario no se considerará, ni oficial, ni autentico.

Esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y la dignidad de la profesión de optometría: divulgar, enaltecer y honrar esta imagen en todo lo que este a su alcance.

a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre.

b) Demandar y ser demandado como persona jurídica.

c) Ser el instrumento representativo a través de todas las formas legitimas y en cuanto a todo asunto en que libremente desee manifestarse, inclusive compareciendo ante los tribunales y agencias en concepto de “aminus curiae” de la colectividad que constituye la profesión de optometría en Puerto Rico.

d) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo y comprarlos, poseerlos, arrendarlos, hipotecarlos, venderlos, enajenarlos y disponer de los mismos en cualquier manera y forma legal. Disponiéndose sin embargo que para que el colegio pueda adquirir por compra, pueda vender, traspasar, gravar o arrendar bienes inmuebles o derechos reales, será necesario que la transacción sea previamente aprobada por mas de la mitad de los colegiados con derecho a voto presentes en una asamblea ordinaria o extraordinaria citada al efecto y debidamente constituida, incluyéndose que los detalles de la propuesta transacción le serán notificados conjuntamente con la convocatoria de la asamblea. La junta de gobierno podrá incurrir en aquellas derogaciones imprevisibles al momento de prepararse y aprobarse el presupuesto anual en la asamblea citada a tal efecto, que sean imprescindiblemente necesarias para la conservación de sus bienes, que hayan podido resultar afectados por actos de la naturaleza tales como fuego, huracán, terremoto, en aquellas cantidades que excedan el monto de las cubiertas por seguro o no cubiertas por seguro.

e) Poseer un sello corporativo.

f) Elegir los miembros de su junta de gobierno y nombrar sus funcionarios y oficiales.

g) Nombrar el personal de oficina que administrativamente atenderá las funciones del colegio y para contratar los servicios de un asesor legal.

h) Redactar y adoptar un reglamento que sea obligatorio para todos los miembros, y para enmendar dicho reglamento en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se instituyan.

i) Brindar seguridad a sus miembros mediante la creación o adopción de un plan de protección mutua, montepíos, planes de pensiones o de retiro, o en cualquier otra forma, proveer para aquellos miembros necesitados o que hubiesen tenido que retirarse por inhabilidad física o avanzada edad, el cónyuge viudo y los dependientes de los que fallezcan, probado a satisfacción del colegio que dichos sobrevivientes hayan quedado en estado de verdadero desamparo.

j) Proteger el interés publico y a los colegiados recibiendo, o investigando por su propia iniciativa, quejas o asuntos sobre problemas que atañen a la profesión, conducta impropia sobre violaciones de ética, sobre desacuerdos que surjan entre optómetras y pacientes, o entre optómetras y otros, en lo relacionado a la optometría, o sus materias, en puerto rico. Entendiéndose que en aquellos casos que la comisión de ética y querellas del colegio lo estime pertinente el colegio referirá las quejas que se presenten con sus recomendaciones a la junta examinadora de optómetras de puerto rico de modo que esta disponga lo que en derecho proceda.

k) Adoptar o implantar un código de ética profesional que regirá la conducta de los optómetras.

l) Ejercer las facultades incidentales que fueran necesarias o convenientes, a los fines de su creación y subsiguiente mantenimiento y funcionamiento.

Deberes estatuidos en el artículo 3, de la ley #129 del 17 de diciembre de 1993

METAS Y OBJETIVOS DEL COLEGIO

a) Contribuir a la permanencia, al progreso y adelantos de la profesión de optometría en puerto rico, así como aquellas artes e industrias relacionadas con la misma.

b) Orientar a la ciudadanía acerca de la profesión de Optometría.

c) Ser instrumento informativo y de consulta para agencias del gobierno; municipales, federal, organizaciones publicas y/o organismos reguladores en todo cuanto sea de interés y beneficio general al pueblo relacionados a la optometría.

d) Ser organismo defensor de los derechos e inmunidades de los optómetras y para la profesión de optometría, combatiendo todo acto lesivo a la profesión, inclusive con el poder que lo confiere su creación por la ley #129, de llevar a los tribunales a las personas naturales o jurídicas responsables o causantes de dicho actos y a intervenir de estimulo propio de aquellos asuntos relacionados con la profesión de optometría o con los optómetras en opinión de su junta de gobierno.

e) Promover las relaciones fraternales entre sus miembros, entidades y colegas de las demás profesiones.

f) Establecer la sede del colegio de optómetras de puerto rico.

g) Gestionar con las universidades acreditadas el ofrecimiento de programas de estudio pre-optométricos, así como cursos de repaso y educación continua para los miembros.

h) Obtener pólizas grupales de seguros de vida, seguros de salud, planes de retiro o de pensiones o de incapacidad para beneficio de los miembros.

i) Propulsar legislación o gestionar enmiendas a la legislación que reglamenta la admisión y la practica de la profesión de optometría en puerto rico y velar porque se mantenga a la par con el progreso y desarrollo optométrico que dicha ley contiene sobre la profesión de optometría y su practica.

j) Mantener un alto nivel de profesionalismo y de ética profesional entre los colegiados y denunciar la practica desleal de la profesión de optometría.

Deberes estatuidos en el articulo 12 la ley #129 del 17 de diciembre de 1993.

CAPÍTULO III

a) Optómetra Persona graduada de una escuela de optometría reconocida por la junta examinadora de optómetras de puerto rico que haya obtenido el doctorado en optometría.

b) Colegiado Persona perteneciente a la institución colegio de optómetras de puerto rico.

c) Optómetra licenciado Optómetra que haya cumplido con todos los requisitos del colegio de optómetras de puerto rico según la ley 129 y este reglamento con licencia expedida por la junta examinadora de optómetras de puerto rico y con registro de la oficina de registro de profesionales del departamento de salud autorizado legalmente a ejercer la profesión.

d) Registro y certificación Entiéndase al documento expedido cada tres años por la oficina de reglamentación y certificación del departamento de salud de puerto rico certificando que dicho profesional ha cumplido con los requisitos de educación continua que reglamenta la junta examinadora de optómetras.

e) Colegio El colegio de optómetras de puerto rico

f) Junta de gobierno Órgano ejecutivo y administrativo del colegio.

g) Comité ejecutivo Organismo integrado por los oficiales directores de la junta de gobierno.

h) Junta Junta examinadora de optómetras de puerto rico, organismo reglamentario de la profesión de optometría en puerto rico con el poder otorgado por la ley 80 según enmendada.

i) Asamblea Organismo máximo deliberante y la autoridad máxima del colegio con sujeción en lo dispuesto en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

Celebrada la primera asamblea constituyendo el colegio ningún optómetra que no sea miembro del colegio de optómetras de puerto rico podrá ejercer la profesión de optometría en puerto rico, según establece la ley 129; articulo iv, como aprobada el 17 de diciembre de 1993.

Serán miembros del colegio todos los optómetras admitidos por la junta examinadora de optómetras de P.R. Al ejercicio de la profesión y que cumpliere con los deberes y llenaren los requisitos fijados por la ley de optometría, ley de colegiación y por este reglamento.

CAPÍTULO V

DE LOS MIEMBROS Y DE LOS SOCIOS

a) Miembro colegiado

Se identificará como miembro colegiado para poder ejercer la profesión en puerto rico y en armonía a la ley 129; articulo 5, al optómetra con licencia y certificación de la oficina de registro y certificación del departamento de salud; que cumpla con los deberes y requisitos fijados por la ley de optometría de P.R., ley de colegiación y por este reglamento. Tendrá derecho a voz y voto.

 

b) Miembro retirado

Todo colegiado que habiendo cumplido con las disposiciones reglamentarias quedase incapacitado para ejercer su profesión o se haya retirado en su totalidad luego de haber ejercido la profesión por 20 años o mas o que haya cumplido (65) sesenta y cinco años y no estuviese activo en la profesión. La solicitud de licencia inactiva para cumplir como miembro retirado será considerada, evaluada y aprobada por la junta de gobierno. Este miembro gozara de todos los derechos y deberes del miembro del colegio. Tendrá derecho a voz y voto.

Se identificaran como socios a todos los demás integrantes de esta institución que no sean los miembro como:

 

a) Socio afiliado

Optómetras que no se encuentre ejerciendo la profesión de optometría en puerto rico, que no cualifique como miembro retirado. La solicitud de licencia inactiva será evaluada y aprobada por la junta de gobierno. Tendrá derecho a voz pero no a voto.

 

b) Socio estudiante

Persona cursando estudios en una escuela de optometría en puerto rico o en el extranjero que este reconocida por la junta examinadora de optómetras de puerto rico y aprobado por el consejo de ecuación superior de puerto rico cuyo ingreso al colegio sea aprobado por la junta de gobierno del colegio. Tendrá derecho a voz pero no a voto.

 

c) Socio honorario

Ciudadano particular o miembro de otras profesiones que se hayan distinguido en nuestra profesión y que sea acreedor a tal distinción por su contribución en la optometría o al bienestar de la humanidad. Tendrá derecho a voz pero no a voto.

Capitulo VI

JUNTA DE GOBIERNO Y SU COMITÉ EJECUTIVO

La junta de gobierno es el órgano administrativo encargado a dirigir el colegio. Dicha junta consistirá de:

  1. Presidente

  2. Primer vicepresidente

  3. Segunda vicepresidente

  4. Presidente electo

  5. Secretario

  6. Subsecretario

  7. Tesorero

  8. Subtesorero

Y un colegiado representante por cada uno de los distritos senatoriales.

 

SECCIÓN 1

Definición

Habrá un comité ejecutivo que estará integrado por los oficiales de la junta de gobierno; estos son:

  1. Presidente

  2. Primer vicepresidente

  3. Segundo vicepresidente

  4. Secretario

  5. Tesorero

 

SECCIÓN 2                                

Función

Dicho comité actuará a nombre de la junta de gobierno cuando la junta le delegue o en situaciones de emergencia que surjan durante los intervalos que transcurran entre las reuniones de la junta de gobierno y le rendirá a la junta de gobierno el informe correspondiente de sus gestiones.

SECCIÓN 1
Serán año de elecciones los años pares.

SECCIÓN 2 
Los miembros de la junta de gobierno excepto el cargo de presidente serán electos cada dos años en la segunda asamblea ordinaria del año de elecciones y tomarán posesión de su cargo a los 30 días siguientes a la fecha de dicha asamblea.

SECCIÓN 3
En la primera asamblea del año de elecciones será elegido un presidente electo que asumirá el cargo de presidente de la junta de gobierno del colegio al mismo tiempo de elección de los miembros de la nueva junta en conformidad con la sección anterior.

SECCIÓN 4
El presidente de la junta nombrara una comisión de elecciones compuesta por cinco miembros, 90 días antes de la sesión ordinaria a elegirse la nueva junta. Dicha comisión será responsable de instituir un mecanismo de votación, supervisar las nominaciones y votaciones de los candidatos y rendirá un informe sobre el resultado de estas.

SECCIÓN 5
Serán candidatos a puestos en la junta de gobierno todos los miembros con derecho a voto.

SECCIÓN 1 – Reuniones
La junta de gobierno celebrara sus reuniones ordinarias cuantas veces sea necesario durante el año en fecha y lugar que esta acuerda.

SECCIÓN 2 – Convocatorias
Se convocará a reunión a todos los miembros de la junta de gobierno con no menos de 5 días antes de la fecha a celebrarse.

SECCIÓN 3 – Cesantías
Cesará automáticamente de su cargo todo miembro de la junta de gobierno que sin excusa aceptada faltare a tres reuniones consecutivas y no podrá ser electo a la junta de gobierno por los siguientes dos términos.

SECCIÓN 4 – Quorum
Constituirá quorum en las reuniones de la junta de gobierno la mayoría simple de los miembros debidamente citados al efecto. A la ausencia de dicha mayoría, los miembros del comité ejecutivo en su totalidad constituirán el quorum.

El presidente de la junta de gobierno tendrá la facultad para nombrar a cualquier miembro de este designe para ocupar interinamente toda vacante que surja durante su termino; debiendo someterse dicho nombramiento a ratificación en la primera asamblea ordinaria o extraordinaria siguiente a dicho nombramiento. En caso de no ratificarse el miembro asignado por el presidente, la asamblea nominara y elegirá el sustituto por el termino restante.

Capitulo VII

FACULTADES Y DEBERES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y SUS MIEMBROS

Además de las obligaciones que la ley 129 del 17 de diciembre de 1993 impone al colegio, corresponde a la junta de gobierno y su comité ejecutivo cumplir con los siguientes deberes:

a) Velar por la buena conducta de los optómetras en el desempeño de su profesión.

b) Velar que no ejerzan la profesión los optómetras que no fueron colegiados, y tomaran las medidas que estimen necesarias.

c) Recaudar y administrar los fondos del colegio.

d) Defender la profesión y a los colegiados contra cualquier acción que atentara a sus mejores intereses.

e) Ordenar que los libros del colegio sean examinados anualmente por un contador publico autorizado, con suficiente antelación para que el informe de este pueda ser sometido a la consideración de la asamblea ordinaria.

f) Designar las instituciones bancarias depositarias de los fondos del colegio y designar los oficiales que firmaran los cheques y otros documentos bancarios a nombre del colegio, entendiéndose que deben ser firmados por (2) personas autorizadas.

g) Velar porque los gastos totales del colegio no excedan de los presupuestos ni a los ingresos del año fiscal.

h) Todo miembro que incurra en violación a la ley 80, ley 129, reglamento del colegio de optómetras de P.R. y/o código de ética, renunciara a la junta de gobierno del colegio.

i) Velar porque ningún colegiado que ha violado la ley 80, ley 129, reglamento del colegio de optómetras de P.R.

 

a) El presidente representara al colegio en los actos oficiales, legales y culturales.

b) Convocara y presidirá las asambleas, reuniones de la junta de gobierno, reuniones del comité ejecutivo y demás comisiones representativas del colegio de que formara parte.

c) Conservara el orden y regulara la marcha de los debates.

d) Velara por el fiel cumplimiento de este reglamento y cumplirá con todos aquellos deberes que fueran propios de un funcionario ejecutivo.

e) Presentara a las asambleas un informe reseñando la labor realizada durante el año. Los problemas del colegio y de la profesión, y aquellos asuntos que su experiencia en la presidencia le indique que deben ser de conocimiento de los colegiados.

f) Designar y remover los miembros y presidentes de las comisiones.

g) Designar y contratar con la aprobación de la junta de gobierno un asesor legal y un auditor interno, así como los asesores que sean necesarios para instrumentar la política y programas institucionales del colegio.

h) Tendrá facultad para decidir con su voto en caso de empate en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que se celebren bajo su presidencia.

Los vicepresidentes ayudaran al presidente en su labor y lo sucederán en orden jerárquica y asumirán todos los deberes y derechos en ausencia, incapacidad, muerte y delegación de este.

a) Preparar la agenda de las asambleas y reuniones de la institución así como sus convocatorias.

b) Redactara y suscribirá las actas de las sesiones de las asambleas del colegio y la junta de gobierno, las convocatorias.

c) Supervisara todo documento que se relacionen con el colegio.

d) Mantendrá una lista alfabética de los miembros del colegio con indicación de numero de licencia, # de registro de profesionales con fecha de vencimiento, así como su dirección postal y números telefónicos si los hubiere.

e) Dara seguimiento a las resoluciones, decisiones y directrices aprobadas por la asamblea. A tal efecto, deberá someter a la junta de gobierno en un termino no mayor de 60 días, después de celebrada la asamblea, un listado de las directrices y mandatos acordadas para su consideración, implantación y ejecución.

f) Llenara los libros de actas de las asambleas del colegio.

g) Tendrá a su cargo el archivo y el sello del colegio.

h) desempeñara todas aquellas otras funciones inherentes a su cargo.

a) Asistirá al secretario en todas sus funciones.

b) Sustituirá al secretario en caso de muerte, renuncia, ausencia o por incapacidad.

Efectuará el cobro de todas las cuotas y tributos adicionales del colegio y los depositara en las instituciones bancarias designadas por la junta de gobierno.

a) Cumplir con las disposiciones para la facturación del artículo iv del capítulo x “cuota”.

b) Se encargará de separar una cantidad no menor de cinco (5) porciento de las cuotas pagadas por los miembros y sus socios por cada año fiscal, para ser depositadas en una cuenta especial para utilizarse como el fondo de reserva del colegio; cuyo fondo no podrá ser utilizado salvo por autorización expresa de la junta de gobierno para aquellos fines que esta entienda necesarios.

c) Pagara los libramientos autorizados por la junta de gobierno.

d) Mantendrá al día los libros de contabilidad.

e) Rendirá en todas las sesiones ordinarias de la junta de gobierno de la asamblea un informe sobre la situación económica del colegio.

f) Treinta (30) días después de transcurrida la fecha límite para el pago de la cuota anual, someterá un informe a la junta de gobierno sobre los colegiados que a esa fecha no hayan pagado para la acción a la junta.

g) Conservar un inventario de la propiedad del colegio.

h) Al cierre del año económico fiscal del colegio, pondrá los libros y documentos a la disposición del contador público autorizado designado por la junta.

a) Asistirá al tesorero en el descargo de sus funciones y deberes.

b) Sustituirá al tesorero en caso de muerte, renuncia, ausencia o incapacidad.

a) Servirán de oficiales en enlace entre los miembros y socios del colegio de su distrito y la junta de gobierno.

b) Desempeñar cualquier otra función que la origine la Junta de gobierno en su distrito.

a) Deberá participar pasivamente en todas las reuniones que celebre la junta de gobierno y/o comité ejecutivo para compenetrarse con todos los asuntos relativo al juramento del colegio de manera que pueda dar continuidad a estos, al asumir el cargo de presidente luego de celebrada la asamblea de elecciones de la junta de gobierno.

CAPÍTULO VIII

COMISIONES DEL COLEGIO

SECCIÓN 1
El presidente de la junta de gobierno nombrara, con la aprobación de la junta, a los presidentes de las comisiones permanentes durante la primera reunión ordinaria de la junta de gobierno, estos desempeñaran sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos.

SECCIÓN 2
Las comisiones permanentes consistirán de no menos de tres colegiados que serán nombrados por el presidente de la comisión quien someterá sus nombres durante la segunda reunión ordinaria de la junta de gobierno para su información.

SECCIÓN 3
Los miembros de las comisiones elegirán entre ellos un secretario, quien suscribirá las convocatorias a reuniones y levantar el acta de cada reunión.

SECCIÓN 4
Las comisiones prepararan un plan de trabajo y presupuesto que enmarque las funciones de la misma, se reunirán cuantas veces lo estimen pertinente, a convocatoria de su presidente y tomaran los acuerdos por la mayoría de sus miembros.

SECCIÓN 5
Los presidentes de las comisiones se reunirán con el presidente de la junta de gobierno o con la junta, a petición de estos para discutir las gestiones que dicha comisión este llevando a cabo. Rendirán informes por escrito a la junta de gobierno y en cada asamblea ordinaria, el cual deberá ser enviado a secretaria con no menos 45 días de anticipación a la fecha de cada asamblea.

SECCIÓN 6
El presidente de la junta de gobierno, a propia iniciativa o por acuerdo de la junta designara aquellas comisiones especiales que fueren necesarias para el buen funcionamiento del colegio, disponiéndose que informara a la junta de gobierno en la reunión siguiente a la fecha cuando se designo la comisión especial, los componentes y función de la misma.

SECCIÓN 
La junta de gobierno podrá, si las comisiones no rinden la labor deseada, disolverlas y nombrar nuevos miembros para las mismas, según lo dispone este reglamento.

SECCIÓN I – Comisión de educación continua
Esta comisión deberá trabajar en coordinación con la junta examinadora de optómetras de P.R. Y velara por el fiel cumplimiento del reglamento de educación continua. Proveerá 12 créditos mínimos anuales con conferenciantes reconocidos y competentes en el área de los cursos a ofrecerse para que los colegiados puedan, por medio de estos cursos, mantener sus conocimientos teóricos y prácticos al día con los adelantos e innovaciones de la optometría.

SECCIÓN 2 – Comisión de clínicas visuales
Esta comisión celebrará clínicas visuales, en armonía con la responsabilidad del colegio hacia la comunidad, dará a conocer los resultados de las clínicas en sus informes a la junta de gobierno, a la comisión de estadísticas y asambleas ordinarias. Velará y promoverá las relaciones entre el colegio y la comunidad en general.

SECCIÓN 3 – Comisión de publicidad
Esta comisión se encargará de preparar y publicar la revista oficial del colegio, y de cualquier otra publicación de interés de la matricula.

SECCIÓN 4 – Comisión de admisiones
Esta comisión evaluara las cualidades y requisitos de los solicitantes, establecidos por la ley 129, articulo 5 y por este reglamento.

SECCIÓN 5 – Comisión de convención
Esta comisión planificara y organizara la convención anual del colegio. Someterá a la consideración de la junta de gobierno el programa y el presupuesto de la misma. Radicara un informe del progreso de sus gestiones a la junta de gobierno para su aprobación.

SECCIÓN 6 – Comisión legislativa
Esta comisión estará atenta a toda legislación que se proponga relacionado al ejercicio de la profesión de optometría, al optómetra o al colegio de optómetras. Intervendrá y estudiará cualquier recomendación relacionada a la ley de optometría, ley de colegiación y otras leyes relacionadas con la profesión, ya sea esta recomendación hecha por cualquier miembro del colegio o por la junta de gobierno.

SECCIÓN 7 – Comisión de ética y querella
Esta comisión deberá recibir e investigar todas las querellas que se formulen, por conducto de la junta de gobierno respecto a la conducta profesional de los colegiados y/o cualquier otra persona asociada con la practica de la profesión por violaciones a las leyes y reglamentos que regulen la profesión. Y remitirá con sus recomendaciones, en aquellos casos que así estime pertinente en forma de querella a la junta examinadora de optómetras su determinación de hechos y recomendaciones. Velara por el estricto cumplimiento del código de ética del colegio de optómetras de puerto rico. Someterá a la consideración de la junta de gobierno aquellas enmiendas al código de ética que creyere conveniente.

SECCIÓN 8 – Comisión de presupuesto
Esta comisión preparara el presupuesto anual del colegio y velara por el fiel cumplimiento del presupuesto aprobado.

SECCIÓN 9 – Comisión de actividades
Esta comisión se encargará de la coordinación de las asambleas, actividades sociales y todo lo concerniente a la semana del optómetra, trabajando en cooperación con la junta de gobierno y la demás comisiones que así se requieran.

SECCIÓN 10 – Comisión de relaciones publicas y servicios a la comunidad
Esta comisión lleva a cabo actividades de orientación y educación referentes a la salud visual a la comunidad; enfatizando importancia de la salud publica.

SECCIÓN 11 – Comisiones estadísticas
Esta comisión recolectara los datos, analizara, y redactara las estadísticas concernientes a todo lo que se refiera con optometría.

CAPÍTULO IV

ASASMBLEA

La asamblea general constituirá la autoridad suprema del colegio y estará integrada por los miembros del colegio según estipula la ley 129 del articulo 5.

  1. Considerar las resoluciones presentadas a la asamblea y decidir sobre estas.

  2. Elegir el presidente y a la junta de gobierno.

  3. Considerar sobre el presupuesto anual del colegio.

  4. Fijar o cambiar cuotas.

  5. Considerar y decidir sobre enmiendas propuestas al reglamento del colegio y a los canones de ética profesional.

Se celebrará una asamblea por año; salvo que se celebraran dos asambleas una por semestre en año de elecciones para dar cumplimiento con las disposiciones del articulo iii; “elecciones de la junta de gobierno” del capitulo vi de este reglamento, en fecha, hora y lugar acordados por la junta de gobierno.

SECCIÓN 1
Convocatoria de las asambleas ordinarias

Se convocará a asamblea a todos los miembros y sus socios con no menos de 30 días de anticipación a la fecha a celebrarse dicha asamblea, incluyendo copia de la agenda de la misma.

El presidente convocara a asamblea extraordinaria cuando lo estime pertinente o cuando de el lo soliciten por escrito la mayoría de los miembros de la junta de gobierno o el diez porciento de los colegiados; disponiéndose que en los últimos dos casos, si el presidente no convocara la asamblea dentro de los diez días siguientes a la fecha de la solicitud podrá ser autorizada y convocada por los solicitantes de la asamblea.

SECCIÓN 1
Convocatoria a asamblea extraordinaria

Independientemente de quien la autorice, se enviará convocatoria a todos los colegiados; miembros y sus socios con no mas de quince días ni menos de cinco días antes de la fecha de la asamblea. En toda convocatoria a asamblea extraordinaria se indicará el objetivo de la misma el cual será único tema a discutirse.

La mayoría simple de los miembros del colegio constituirá quorum en las asambleas ordinarias y extraordinarias. En toda reunión ordinaria o extraordinaria si a la hora indicada de constituirse la asamblea no hay quorum, se suspenderá la reunión; treinta (30) minutos mas tarde se constituirá la asamblea nuevamente y los presentes entonces constituirán quorum.

Las asambleas ordinarias y extraordinarias en aquello no gobernado por este reglamento se regirán por las normas y reglas parlamentarias.

CAPÍTULO X

CUOTA

La cuota anual de los miembros de esta institución se pagaran de acuerdo a la clasificación que sigue:

  • Miembro colegiado: $240.00

  • Miembro retirado: Pagará una tercera parte de la cuota del miembro colegiado.

  • Miembro afiliado: Pagará tres cuartas partes de la cuota del miembro colegiado.

  • Socio estudiante: $25.00

  • Socio honorario: $0.00

El periodo será del 1ero de julio al 30 de junio del año próximo.

a) La cuota anual de todos los miembros será pagadera por adelantado, no más tarde del 30 de mayo anterior al inicio del año de colegiación.

b) La cuota anual de los miembros es prospectiva y no reembolsable.

c) El incumplimiento de pago de cuota llevar a cabo las sanciones referidas en este reglamento; Capitulo XIII.

a) El tesorero enviara por correo la factura de pago de cuota correspondiente al próximo año a todos los colegiados en no menos de treinta días antes del 30 de mayo.

b)  La factura incluirá la disposición del reglamento en referencia al periodo de pago, las penalidades por falta de pago, el alcance legal para las penalidades y la facultad de la junta de gobierno para autorizar el pago de la cuota anual del tiempo reglamentario.

c)  Al pago de cuota el colegiado recibirá la identificación correspondiente validando la certificación de miembro del colegio. Dicha certificación deberá exponerse al publico junto con la licencia y diploma de graduación de optometría en la localidad donde el profesional ejerce sus servicios. En caso de perdida de la identificación se podrá expedir un duplicado con un cargo mínimo establecido por la junta de gobierno.

SECCIÓN 1 
De acuerdo a la ley 129 todo optómetra que cese a la practica de la optometría para dedicarse a otras actividades, retirarse o para ausentarse podrá:

a) Continuar siendo miembro del colegio mediante las disposiciones de la ley y este reglamento, manteniendo su licencia activa con todos los derechos y prerrogativas que otorga dicha categoría.

b) Solicitar inactividad de su licencia bajo las categorías de miembro retirado o socio afiliado, manteniendo la colegiación.

c) Solicitar inactividad de su licencia y darse de baja como colegiado mediante solicitud jurada al efecto presentada a la junta de gobierno.

SECCIÓN 2
El colegiado que se acoja a la opción de inactividad voluntaria no. 3 de la sección anterior, no vendrá obligado a pagar cuotas durante el periodo de inactividad, entendiendo que renuncia a los beneficios que correspondan a los miembros y socios del colegio.

SECCIÓN 3
El colegiado inactivo notificara a la junta examinadora la certificación de inactividad, a los fines de que la licencia le sea igualmente inactivada durante el mismo periodo y no podrá reintegrarse a la practica ni a la colegiación hasta tanto reactive su licencia y pague la cuota requerida.

SECCIÓN 4
No será efectiva ninguna solicitud de inactividad que no haya sido notificada a la junta.

CAPÍTULO XI

ESPECIALIDADES

El colegio de optómetras de puerto rico decidirá de tiempo en tiempo en armonía con la junta examinadora de optómetras; según los avances de la ciencia optométrica y en consonancia con las experiencias del desarrollo profesional en y fuera de la isla las ramas de la optometría que deben ser reconocidas como campos propicios y adecuados para el desenvolvimiento de especialidades.

El colegio solo habrá de reconocer como propias para especialización los sietes áreas siguientes: optometría pediátrica, visión subnormal, rehabilitación visual, terapia visual, prótesis, visión industrial, lentes de contacto, patología de hospital, geriatría y otros que la junta examinadora de optómetras considere meritorios y beneficiosos para el pueblo de P.R.

Cuando hubiere tres o mas colegiados que cualificaren como especialistas por la junta examinadora de optómetras en alguna de estas áreas, deberán organizarse bajo el patrocinio del colegio y formar lo que se denominara “sección de (nombre de especialidad pertinente) del colegio de optómetras de puerto rico”, disponiéndose que cada sección deberá regirse internamente por sus propios estatutos, tras la previa autorización de los mismos por la junta de gobierno del colegio, y deberá recomendar al comité ejecutivo, su representante a la comisión de especialidades.

Para que un colegiado pudiere informar públicamente- bien fuera a través de la prensa, tarjetas de aviso y presentación, letreros o rótulos, directorios o membretes para sobres, papeles, recetarios, etc. – la limitación de su practica profesional, o el ser recipiente (por mera inferencia de estudios, practicas, títulos o diplomas) de conocimientos, habilidades o experiencias que le pudieren reputar en forma alguna como especialista o ejercitante de una especialidad, deberá necesariamente y antes de así anunciarlo, llenar todos y cada uno de los requisitos que a continuación se exigen de manera de no conducir a un paciente a conclusiones erróneas;

a) El optómetra deberá haber obtenido debidamente la licencia para ejercer la optometría en puerto rico y ser miembro de este colegio, ya que ello será siempre condición necesaria para la práctica de la profesión.

b) El colegiado deberá quedar inscrito anualmente en un registro o libro oficial que expresamente para ello preparará y llevará al secretario del colegio, de todo optómetra que en puerto rico llenare los demás requisitos de este reglamento y el de la junta examinadora de optómetras de P.R.

c) El colegio deberá al anunciarlo, nombrar o particularizar únicamente áreas de la optometría que estuvieren aceptadas por el colegio, como campos de especialización. Nada de lo expresado en este articulo deberá interpretarse como para coartar el derecho de un colegiado a limitar su practica en la forma que quisiere, siempre que no lo anunciare públicamente, ya que de así hacerlo estaría dando la impresión de poseer mayores cualificaciones y atributos que el resto de los colegiados, cosa que habría de llevar al paciente a una conclusión errónea.

CAPÍTULO XIi

CÓDIGO DE ÉTICA

La ética señala las reglas de conducta y define el proceder del ser ideal. Se lleva a la practica para delinear la actuación y proceder de los componentes de un grupo para el bien individual y colectivo. Mientras más específicos son los cañones de ética, mas ayuda al individuo a seguir el sendero de mayor beneficio para todos. Se establece con el fin de proteger del engaño a las personas receptoras del servicio y no para escudar errores que pueden cometer los profesionales. Los miembros del colegio se comprometen solemnemente, a respetar y hacer cumplir lo dispuesto en este capitulo de su reglamento. Las obligaciones y limitaciones que impone este código de ética no podrá interpretarse como impedimentos que coarten la libertad e iniciativa profesional, personal o colectiva de los colegiados, ya que son normas de conducta que surgen de un sentido de rectitud, con miras a que se establezcan conceptos y pautas que ayuden a evitar y a combatir el proceder equivocado de unos pocos. Estas normas de conducta se instituyen para los que en el futuro carecieran del sentido de lo digno y de lo honroso, y para aquellos que intentaren escudarse en la ignorancia de lo correcto en la competencia entre colegas.

Reconociendo que la optometría es rama importante de las ciencias de la salud de los seres humanos, el optómetra en su razón de ser, antepondrá el bienestar de sus pacientes a todo otro deber e interés en el desempeño de su quehacer profesional.

Dispensara sus servicios al publico sin llevarlo nunca al engaño, esforzándose en dar de si lo mejor de sus aptitudes, conocimientos y experiencia. Ella es la única forma digna de hacerse del buen prestigio profesional a que todos deberán aspirar.

El trabajo justo, honrado y eficiente, pero sin ostentación ni jactancia, es la manera limpia en que el optómetra deberá atraer y adquirir los pacientes necesarios para hacer su desempeño profesional un éxito.

 

El optómetra y su personal deben mantener confidencial la información de salud y personal de los pacientes. Esto es un elemento esmeral para mantener la confianza en la relación doctor/paciente. El optómetra solo revelará la información protegida del paciente con una autorización por escrito del mismo según definido por la ley hipaa.

No se negará el optómetra a poner a la disposición de quien lo necesitare, aquellos logros, descubrimientos y trabajos suyos que pudieren ser de utilidad para la protección o mejoramiento de la salud publica y no deberá retener como exclusivo ningún método, técnica o material que pudiere ser beneficioso al adelanto de la optometría. Podrá, sin embargo, adquirir derechos y patentes y la remuneración derivada de ellos, siempre que no se coarte el uso o investigación del material y objeto patentado.

Al recetar, dispensar o recomendar el uso de medicamentos y otros agentes, el optómetra utilizara solamente aquellos cuyas formulas completas estuvieren a la disposición de la profesión optométrica. Únicamente podrá hacerse uso de agentes terapéuticos cuyo mérito no se tuviere basado aun en reconocida evidencia científica cuando fuere en proyectos de investigación, responsablemente controlados y donde no hubiere riesgo para la seguridad y bienestar de las personas envueltas ni crueldad ni sufrimiento indebido para con animales de laboratorio.

El optómetra velara por el bienestar y seguridad de sus pacientes, no permitiendo que personal auxiliar rinda un servicio o ejecute una operación que requiera la competencia profesional del optómetra.

El optómetra debe inspeccionar adecuadamente el trabajo del personal auxiliar de su oficina para que no disminuya la confianza del publico en los servicios que hubiere de recibir.

Se deberá por otro lado, tener presente que la ayuda que recibe nuestra profesión, del personal de oficina, es de gran valor y se le tratara con la consideración y respeto a que es merecedor, teniendo siempre cuidado de no menoscabar, en forma alguna, los derechos que le otorguen las leyes del país, en lo relacionado con el horario de trabajo y su debida remuneración.

El optómetra deberá velar que el personal auxiliar no procese ni despache recetas sin que la misma incluya el nombre del optómetra licenciado u oftalmólogo en letra de molde, la firma del mismo su numero de licencia, el identificador nacional de proveedor (npi) y la fecha de expiración de la receta. Velara que el personal auxiliar no procese receta alguna sin los requisitos anteriores.

Violaciones a este precepto se considerará falta grave y acarreara separación temporera de la profesión por el termino mínimo de treinta (30) días en la primera ofensa. En caso de reincidencia la pena mínima será de seis(6) meses en una segunda ocasión y en caso de una tercera violación podrá conllevar la expulsión del colegio.

Toda receta de espejuelos y lentes de contacto será valida por un año a menos que haya evidencia para lo contrario.

El publico no tiene los conocimientos necesarios para comprender la naturaleza de los tratamientos u operaciones a que debe someterse y los aceptan con fe. La pericia, buen sentido y honorabilidad profesional del optómetra debe ir sobre todas las cosas, y este actuará siempre en forma de preservar esa confianza depositada en el. Tratará en lo posible, de aprovechar las oportunidades que se les presenten, para educar a sus pacientes con las explicaciones necesarias y la divulgación de conocimientos pertinentes a su salud visual.

Al percatarse de que la condición o bienestar de un paciente requiere una consulta para diagnósticos o tratamientos, el optómetra deberá recomendar y procurara que la misma se efectué con la mayor diligencia. Consultar con un profesional que pueda poseer aptitudes, experiencias o conocimientos adicionales, será siempre aconsejable y beneficioso para dichos casos. El optómetra deberá, por cuestión de delicadeza y para salvaguardar su responsabilidad, acceder a la misma.

Improcedente e incorrecto, será el que un optómetra envié o refiera pacientes para que se le provean productos oftálmicos que el paciente necesitare directamente a los laboratorios ópticos o suplidores de productos oftálmicos.

Observar la elemental regla de prestar ayuda profesional en casos de requerimiento de servicios de emergencia, por pacientes de otro optómetra será obligación de todos y cada uno, siempre que las circunstancias lo permitieren.

Tras la atención especifica del caso y velando siempre porque la confianza del paciente en su propio optómetra, no sufra merma alguna por causa de preguntas indiscretas o comentarios indebidos, dicho paciente deberá ser dirigido de nuevo al cuidado del compañero que anteriormente le hubiere estado atendiendo.

El optómetra debe resistir el instantáneo deseo de criticar adversamente los servicios profesionales de otro optómetra, será siempre la manera mas correcta y justa de actuar, ante un paciente que llega a nuestras manos. El desconocimiento de las condiciones bajo las cuales dichos servicios fueron rendidos y la falta de los demás elementos de juicio, hacen imposible una critica adecuada. El que tratare de desprestigiar a un colega, solo lograra a la postre, desprestigiar a la clase profesional entera y por ende, desprestigiar a la clase profesional entera y por ende, desprestigiarse a si mismo.

Si hubiere evidencia, real, de un servicio inadecuado o defectuoso, el bienestar del paciente se tendrá como primordial y se procederá a instituir el tratamiento correspondiente, pero en forma tal, si las circunstancias lo permitieren, que no quedare en desdoro el optómetra anterior. Cuando a clara vista se encontrare lo que pudiere ser un acto de crasa negligencia el optómetra podrá en justa indignación, querellarse ante el correspondiente organismo del colegio de optómetras de puerto rico. Nada de los expresado previamente en este articulo se entenderá como restricción al derecho y deber del optómetra a prestar testimonio cuando las circunstancias de un caso lo requieren, aun cuando al hacerlo, en estricta justicia, quedare al descubierto la actuación indebida o negligente de un colega.

Las desavenencias, discordias o querellas de índole profesional, deberán ser resueltas en el seno del colegio, siempre que las circunstancias lo permitan y debe ser una pauta invariable de todo optómetra. El ventilar públicamente asuntos enojosos de naturaleza profesional, solo llevara a restar prestigio a la organización a la cual pertenecemos.

Ante la amenaza constante con que se confronta el publico, de caer por ignorancia, en manos de charlatanes e impostores, conocidos en nuestro ámbito profesional por el apelativo de “chiveros”, el optómetra autorizado deberá evitar, rechazar y denunciar toda actividad, actitud o actuación que conlleve el facilitar la practica del intrusismo en nuestra profesión. Entiéndase que se incluye el empleo de optómetras no certificados, sin licencia, estudiantes de la profesión de optometría o cualquier otro profesional de la salud no autorizado legalmente.

Deberá el optómetra abstenerse de patrocinar laboratorios y talleres ópticos que infrinjan las leyes de optometría del país. Se abstendrá el optómetra de estimular, patrocinar o formar parte en modo alguno, de los llamados cursos técnicos o escuelas que intentaren enseñar funciones o procedimientos que solo competen al optómetra.

Todo optómetra que autoriza a usar su nombre profesional en conexión con la publicidad comercial, supervisará y será responsable de dicha publicidad comercial. Uso o venta de medicamentos relacionados con la optometría, la medicina o la salud o bienestar del publico; observando los parámetros de las leyes que rigen la profesión en optometría y su código de ética.

Al anunciar o notificar sus servicios el optómetra evitara cualquier tipo de presentación que pueda sembrar expectativas irrazonables sobre el éxito de tratamiento alguno. En general es impropio todo tipo de anuncio que no se justifique como un medio razonable y profesionalmente aceptable de dar a conocer al publico, la disponibilidad de servicios optométricos. En particular es impropio cualquier tipo de anuncio que incluya:

a) Expresiones auto elogiosas o referencia a la calidad de los servicios a prestarse, a el equipo de o facilidades disponibles.

b) Reclamo, abierto o velado, como especialistas o perito en determinada rama, sin haber llenado los requisitos para ello.

c) Expresiones o informaciones, total o parcialmente falsas, fraudulentas o engañosas, incluyendo entre otras cosas:

d) Presentación ambigua en la oferta de servicios profesionales, que pueda llevar falsa esperanzas a un paciente potencial.

e) Referencia a honorarios en forma imprecisa o con la relación a servicios cuyo valor total no pueda anticiparse; por ejemplo, exámenes de la vista incluidos en “oferta”.

  • Presentación o publicación de cualquier material impreso o manuscrito que haga referencia a “examen de la vista gratis”, de cortesía o cualquier sinónimo a estos dos, condicionados a la compra de cualquier artefacto o artículos oftálmicos.

f) Sera impropio y sancionable el publicar el costo del examen sin la previa evaluación del paciente. Los honorarios de servicios dependen del trato individual de cada paciente en particular para poder aplicar la terapia correctiva adecuada a cada caso.

g) Nada de lo dispuesto en este código de ética, debe interpretarse como permitiendo la solicitación personal directa o indirecta, de pacientes, con fines pecuniarios. Y cualquier duda que surgiere en la mente de un optómetra sobre la corrección de un anuncio o notificación al publico. Deberá ser consultado al organismo del colegio de optómetras designado para emitir opinión al respecto

a) La televisión, la prensa, la radio y demás medios de comunicación deberán utilizarse en forma circunspecta y siguiendo el espíritu que anima este código de ética al ser usados para la divulgación de conocimientos sobre la salud visual.

b) El optómetra que fuere invitado a participar como profesional, en algún programa particular de servicio publico o en escritos para la prensa, por agencias gubernamentales de salud o educación, o por escuelas de optometría deberá velar y asegurarse de lo siguiente:

1. Que cualquier anuncio a ser utilizado en el programa osea de índole institucional.

2. Que tenga el derecho a retirar su participación cuando el programa o el articulo dejare de estar en conformidad con alguna parte de nuestro reglamento.

3. Que no se le adjudiquen títulos como: perito, autoridad, experto, u otros tan altisonantes e innecesarios.

 

Un optómetra podrá con toda propiedad insertar una notificación en un periódico o diario del país, siempre y cuando este redactada en forma circunspecta y de buen gusto y podrá contener lo siguiente:

a) El nombre del optómetra, precedido si se quisiere de la palabra “doctor” o “doctora” o su correspondiente abreviatura de “dr” o “dra” y/o acompañado de su quehacer “optómetra”. El nombre de especialidad que legítimamente tuviere entre las aceptadas como tales, o la explicación de “practica limitada a …” siempre que cumpla con el capitulo sobre especialidades. O puede incluir el nombre del optómetra seguido por la abreviatura “od”.

b) Su dirección y teléfono

c) El honorario de trabajo, cuando fuere necesario. El optómetra se abstendrá de informar abierta o veladamente, que los servicios a prestarse serán mas completos y/o eficientes que en otras oficinas. Tampoco podrá describir o adjetivar la oficina o equipo, ya que ello podría llevar al paciente a conclusiones erróneas, que el anunciante tiene superioridad en equipo o una pericia adicional en los servicios mencionados.

d) Servicios especiales pueden ser nombrados.

Tarjetas de aviso o presentación podrán ser enviadas a los pacientes, familiares, amistades y profesionales de la salud del área. Estas tarjetas de aviso o presentación pueden ser enviadas cuando surja alguna de las situaciones en relación con las notificaciones a publicarse en un periódico o diario (articulo 16 del código de ética) y se permitirá incluir en la tarjeta de aviso o presentación, la información permisible en notificaciones a publicarse en un periódico o diario (articulo 16 del código de ética).

Se podrá acompañar dichas tarjetas con un dibujo sencillo de la ubicación de dicha oficina. Este artículo no se interpretará como una limitación a la práctica de enviar tarjetas de notificación, citación o de recordatorio a los pacientes verdaderos del optómetra.

Al exhibir rótulos o letreros, el optómetra deberá seguir las siguientes pautas:

a) El nombre del optómetra podrá ir acompañado, seguido o precedido de la información específica del articulo 17.

b) No dejaran los rótulos de llevar siempre el nombre del colegiado, pues así lo dispone la ley de nuestro país.

c) En todo establecimiento donde practique un optómetra, los rótulos o letreros exteriores no dejaran de incluir en su mismo espacio o en espacios aparte, el nombre de todo optómetra que prestare servicios profesionales, ya fuere en la condición de co-dueño, asociado, o empleado: en aquellos casos donde no hubiere rótulos o letreros exteriores, se pondrá a la vista del publico, dentro del edificio u oficina, el nombre de cada optómetra que allí prestare servicios; debiendo estos de ser removidos, del exterior y/o del interior, en el termino de treinta(30) días después que el colegiado en particular dejare de prestar servicios por separación o muerte.

d) Se considerará de mal gusto el que letreros o rótulos, exteriores o interiores, lleven o utilicen nombres comerciales (deberá disociar el nombre del profesional) para identificar oficinas optométricas.

e) La responsabilidad de respetar y hacer respetar las disposiciones arriba especificadas, recaerá sobre todos y cada uno de los optómetras que ejercieren en una oficina, ya fueren dueños, asociados o empleados.

A manera de orientación para los colegiados, el comité de ética tiene a bien recomendar lo siguiente, con relación a rótulos o letreros profesionales, en oficinas y/o edificios:

a) No usar más de dos rótulos exteriores a excepción del que apareciere en el directorio de un edificio o de alguna placa metálica en la entrada del mismo.

b) No elaborar rótulos que intenten dar realce indebido al mismo para llamar la atención publica, en aquellos casos en que el optómetra tuviere horas nocturnas de oficina es aceptable una iluminación discreta del rotulo exterior.

Al determinar sus honorarios profesionales, el optómetra deberá regularizar, en lo posible, sus tarifas por servicios, para así ayudar a afianzar la confianza del publico para con los que atiendan su salud ocular.

El colegio censurará la práctica que anunciase o rindiese sus honorarios bajo “examen de la vista gratis” por considerar que menosprecia la calidad de los servicios que rinde el profesional, así como a la clase profesional y esta organización. Sin embargo, en casos meritorios, el optómetra no habrá de olvidarse de la debida caridad para con los seres menos afortunados y desprovistos de recursos económicos, pues sabemos que no todos cualifican o alcanzan a participar de los limitados servicios públicos de salud optométrica.

Será una falta de ética el negociar cualquier tipo de contrato de servicios profesionales con optómetras, planes de salud con planes prepagados o cualquier otra entidad que afecten la practica y contrato ya establecidos con otro colega.

Referir pacientes a otros profesionales y/o a cualquier otra persona no licenciada, con miras a obtener remuneración en forma de comisiones o participación de los honorarios a ser recibidos por la persona a quien se remite el caso, será considerado como una falta grave. Cometerá idéntica infracción, el profesional que solicite o aceptare pacientes a cambio de descuentos, rebajas, comisiones, participación de honorarios u otra forma de emolumento, bien fuere a través de otros profesionales o de legos.

El optómetra autorizado podrá con toda propiedad, formar parte de o prestar servicios profesionales para, una organización de servicios optométricos prepagado siempre y cuando dicha organización llenare los requisitos mínimos que a continuación se enumeran y estuviere reconocida y aceptada por el colegio de optómetras de P.R.

Los requisitos mínimos requeridos de una organización tal son:

a) Que dicha organización este legalmente constituida en puerto rico y llene todas las exigencias del comisionado de seguros de P.R.

b) Que dicha organización proteja y promueva los altos niveles profesionales de la optometría.

c) Que contrate directamente con agrupaciones o entidades para la presentación de servicios optométricos a sus respectivos miembros, e individualmente con personas particulares y pague directamente por dichos servicios a los optómetras participantes en el plan disponiéndose que el colegio podrá, si así lo estimare conveniente, autorizar y respaldar el concepto de organizaciones de proveedores preferidos (opp), las cuales sirven de agentes a compañías de seguro.

d) Que sus asegurados puedan siempre escoger libremente dentro del grupo de optómetras participantes, el optómetra que deseen para la prestación de servicios y que este a su vez pueda libremente aceptar o rechazar pacientes por razones justificadas.

e) Que dichos servicios sean prestados en la propia oficina del optómetra seleccionado, excepto cuando tal optómetra trabaje a sueldo en un hospital, facilidad medico-optométrica o para otro compañero optómetra en cuyo caso los servicios se prestaran en las facilidades donde trabaje el optómetra seleccionado.

f) Que sus asegurados no tengan que pagar nada al optómetra, o a lo sumo, una fracción de los honorarios, siempre que ello estuviere específicamente dispuesto en el correspondiente contrato.

g) Que dicha organización este abierta a la participación de todos los colegiados que estuvieren en el completo disfrute de sus derechos.

h) Que los honorarios a ser pagados estén en un nivel apropiado para que los servicios a ser prestados a pacientes puedan ser siempre de la calidad exigida por las normas profesionales: entiéndase que esto no significa que el colegio este tratando de establecer limites, mínimos o máximos, de honorarios.

a) Un optómetra autorizado podrá prestar servicios a instituciones privadas, tales como escuelas, orfelinatos, casas de convalecencia, hogares de retiros de ancianos, escuelas de optometría. Y/o en aquellos organismos gubernamentales a los cuales les esta permitido contratar optómetras para ejercer sus ministerios de salud o educación optométrica.

b) A excepción de las entidades enumeradas arriba en el inciso a, un optómetra no podrá contratar sus servicios profesionales con terceras personas, a menos que la otra parte contratante fuere también un colegiado bonafide, oftalmólogo y/o institución que se rijan por los canones de ética de este reglamento y las leyes de optometría y estuviese por lo tanto autorizado por la ley a ejercer la optometría en puerto rico.

Todo contrato de plan de salud debe llevarse a cabo entre el optómetra y la institución que lo ofrece y no por terceras personas.

Los que se anunciaren como especialistas o que limitaren públicamente su practica profesional, deberán guardar y cumplir con el reglamento en general y con el código de ética en especial, ya que dichas posiciones son de gran particularidad ante la opinión publica y puede señalarse con mas facilidad.

El especialista deberá ser estricto cumplidor con el espíritu y letra de lo consignado en el capitulo sobre especialidades. Cuando tuviere oportunidad de participar con otros en el tratamiento de una condición cuyo manejo no perteneciere primordialmente a su particular área de especialización, deberá saber aceptar que ha ser el especialista pertinente el que tenga la ultima palabra; aun cuando alguna de la técnicas a ser usadas para tratar la dicha condición, se extiendan sobre los linderos de su propio campo de especialización.

Cuando un colegiado ejerciere dos o mas funciones en el ámbito relacionado con la profesión optométrica y en los cuales derivare un beneficio, no necesariamente natural directo o indirecto, bastara que exista la mera posibilidad de que una gestión, decisión juicio, recomendación, actuación u omisión suya pudiera favorecer una parte y a la vez afectar adversamente la otra, para que se entienda que exista un conflicto de interés. No seria necesario pues, que el colegiado en su desempeño. Llegara de hecho a efectuar adversamente una de las partes: bastara solamente el que pudiera estar en la posición de llegar hacerlo.

De la misma manera cuando en situación similar, la gestión, decisión, juicio, recomendación, actuación u omisión de parte del colegiado, pudiere llegar a reanudar en beneficio suyo, directo o indirecto, dejando a la vez en desventaja a otros colegiados, se considerará que existe un conflicto de interés.

Se entenderá que aquellos colegiados que se desempeñarán como funcionarios en alguna fase administrativa de una organización de servicios prepagados, no necesariamente habrán de caer en un conflicto de intereses, a menos que su prerrogativa le permitieren el poder dirigir, referir o canalizar pacientes a optómetras de su preferencia. Ello equivaldría a un discrimen contra otros compañeros proveedores de servicios en dicha organización y estaría coartando el derecho de libre selección al paciente potencial.

Como organización responsable, el colegio rechazara y condenara aquellas situaciones en que estuviere envuelto un colegiado y en las cuales existiere un conflicto de intereses. El colegiado deberá, por lo tanto, evitar caer en la situación descrita, y de caer en ella inadvertidamente, deberá corregir la misma, en los treinta (30) días siguientes a la correspondiente advertencia del colegio o de cualquier de sus organismos pertinentes.

La comisión de ética del colegio de optómetras de Puerto Rico estará facultada para interpretar el espíritu que anima e inspira este código de ética.

Cuando hubiere que imponer penas por faltas a este código la comisión de ética usara su mejor criterio para tener en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes relacionadas con cualesquiera violaciones al espíritu o letra de este en armonía con la ley de procedimientos administrativos uniformes según enmendada.

Las faltas o delitos menores podrán ser castigados, según el criterio de la comisión de ética, en cuanto al grado de los mismos, con una o mas de las siguientes penalidades dispuestas en el articulo 9:

a) Amonestación;

b) Censura;

c) Prohibición de participar por seis (6) meses y un día en los planes de servicio profesionales o seguros de salud, así como en los planes de financiamiento en seguros fraternales o de grupo, u otros que existieren y en actividades culturales, científicas, sociales y de otra índole del colegio.

d) Y/o multas administrativas de $100.00 a $500.00.

Las faltas o delitos graves podrán ser castigados, según el criterio de la comisión de ética, en cuanto al grado de los mismos con una de las siguientes penalidades dispuestas en el articulo 9:

a) Amonestación

b) Censura

c) Prohibición de participar por doce (12) meses y un día en los planes de servicios profesionales o seguros de salud, así como existieren:

d) Suspensión del colegio por un periodo no menor de 30 días ni mayor de (12) meses consecutivos, según lo amerite el caso;

e) Y/o multa administrativa de $500.00 a $5,000.00

f) Expulsión del colegio.

Se dispone que cuando hubiere a juicio de la comisión de ética. Continuación o reincidencia de una violación menor (menos graves) esta pasara a la clasificación grave, con el consecuente aumento en la penalidad, según el mejor criterio de dicha comisión, siempre que fuere posible, al juzgar un caso, se regirá por la siguiente tipificación de violación.

Violaciones graves
– Artículos 2,3,4,5,7,12,13,15,20,21,24,25
– Violaciones menores
– Artículos 6,8,9,10,11,14,16,17,18,19,22,23,26

Capitulo XIII

QUERELLAS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS CONTRA COLEGIADOS

Esta regla cubre procedimientos disciplinarios respecto a miembros del colegio de optómetras de puerto rico. El procedimiento que aquí se dispone para suspender permanentemente o por tiempo determinado a un colegiado, se establece en virtud de la facultad que le confiere al colegio el articulo 3, inciso h y articulo 11 de la ley num. 129 del 17 de diciembre de 1993, según enmendada, para proteger el interés publico y a los colegiados recibiendo, o investigando por su propia iniciativa, quejas o asuntos sobre problemas que relacionan a la profesión.

En virtud del articulo 11 de la ley 129 del 17 de diciembre se le confiere al colegio facultad de interdicto contra actos ilegales, extensiva y aplicable a toda persona, socio, sociedad, patrono, corporación, organismo, cooperativa, instrumentalidad, y entidad, y a los agentes y empleados de estos que bajo cualquier convenio o acuerdo, hayan venido utilizando o valiéndose, o proyecten utilizar o valerse de un optómetra suspendido, de un optómetra que no posea licencia, así como de personas que no son optómetras y no posean una licencia valida para ejercer la profesión, para que terminantemente se abstengan o cesen y desistan de esa practica.

Cualquier queja que se reciba a la junta de gobierno será sometida por esta a la comisión de ética y querella del colegio para su evaluación e investigación. Lo mismo aplicara a cualquier información que pueda llegar a la junta sobre posible conducta indebida de un colegiado y que no se reciba como queja.

Luego de recibir de la comisión un informe de investigación de una querella, la junta podrá, de acuerdo a las recomendaciones de la comisión, ordenar el archivo y/o sobre seguimiento de la querella, o enviar al colegiado en investigación, una copia del informe de la comisión de ética, requiriéndole que conteste el mismo dentro de los quince (15) días de su notificación. El informe de la comisión con la orden de la junta será enviado al colegiado por correo certificado con acuse de recibo.

En los casos que se opte por lo segundo, se celebrara una vista para recibir la evidencia sobre la querella. La junta podrá ordenar que se celebre ante si, o en el uso de su discreción podrá nombrar un panel de miembros de la junta o un comisionado especial para que reciba la evidencia y rinda un informe con sus determinaciones de hecho. La prueba en contra del querellado será presentada por aquella persona que designe la comisión de ética, quien deberá ser abogado.

El panel o el comisionado especial señalara la vista o vistas que fueren necesarias para recibir la evidencia. Se podrá disponer la celebración de una conferencia con antelación a la vista. La vista será privada a menos que el colegiado renuncie a tal derecho.

El panel o el comisionado especial señalara la vista o vistas que fueren necesarias para recibir la evidencia. Se podrá disponer la celebración de una conferencia con antelación a la vista. La vista será privada a menos que el colegiado renuncie a tal derecho.

Las reglas de evidencia no serán invocadas en este procedimiento. Terminada la presentación de la prueba el comisionado o el panel rendirá un informe con sus determinaciones de hecho, la cuales se fundarán exclusivamente en la evidencia presentada y admitida. El informe deberá ser sometido a la junta, con copia a las partes, dentro de los treinta (30) días de terminada la presentación de la prueba. Junto con el informe se remitirá toda la evidencia documental y material que hubiese sido presentada. Aquella evidencia que fue presentada pero no admitida se identificara claramente como tal y se indicara además la razón por la que fue admitida.

Las partes tendrán un termino simultaneo de (20) veinte días, contados desde la notificación del informe, para ofrecer sus comentarios u objeciones en cuanto a la acción que deba tomar la junta.

Luego de recibidos los comentarios de las partes, la junta decidirá por mayoría de sus miembros, la acción a seguir en cuanto a la querella. Cualquier decisión de la junta de gobierno será notificada al querellado (con acuse de recibo), el querellante y la comisión de ética y querella.

 

 

El querellado podrá solicitar dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la decisión de la junta, una reconsideración no más tarde de los diez (10) días siguientes a la presentación de la misma.

 

 

La parte querellada podrá, si la reconsideración le fuera denegada o resultare adversa recurrir de la misma ante un tribunal de justicia competente dentro de los treinta (30) días de haber sido su petición denegada. Disponiéndose, que la revisión se limitará a cuestiones de derecho y se dará con vista a los documentos originales, la transcripción de la prueba testifical y la prueba documental. El colegio referirá el expediente del caso al tribunal y las reglas para la revisión de decisiones de los organismos administrativos gobernaran el subsiguiente procedimiento ante el tribunal. La revisión suspenderá los efectos de la decisión del colegio.
La parte querellada podrá, si la reconsideración le fuera denegada o resultare adversa recurrir de la misma ante un tribunal de justicia competente dentro de los treinta (30) días de haber sido su petición denegada. Disponiéndose, que la revisión se limitará a cuestiones de derecho y se dará con vista a los documentos originales, la transcripción de la prueba testifical y la prueba documental. El colegio referirá el expediente del caso al tribunal y las reglas para la revisión de decisiones de los organismos administrativos gobernaran el subsiguiente procedimiento ante el tribunal. La revisión suspenderá los efectos de la decisión del colegio.

La comisión de ética y querella adoptara aquellas reglas internas que estime conveniente para su mejor funcionamiento.

CAPÍTULO XIV

Sanciones

La comisión de ética y querella dictaminara su fallo a la junta de gobierno en los casos de faltas al código de ética del colegio y/o a la ley 129 del 17 de diciembre de 1993. La junta de gobierno podrá mediante el procedimiento que instituye este reglamento, amonestar, censurar, suspender temporeramente, limitar la participación en las actividades o expulsar el colegio a todo miembro del colegio que se encuentre que ha faltado a cualquiera de los deberes que le son impuestos por las leyes y reglamentos que rigen la profesión y/o la colegiación de los optómetras de puerto rico, o de violar los cánones de ética adoptados por el colegio.

La junta de gobierno podrá sin sujeción al procedimiento que instituye este reglamento, separar como miembro, de hecho y de derecho, permanente o temporalmente, según fuere el caso, a cualquier colegiado que:

a) Cuando el colegiado no haya satisfecho la cuota anual del colegio, dentro del periodo de gracia treinta (30) días a partir de la notificación y/o gestión oficial de cobro.

b) Cuando el colegiado haya sido legalmente privado en forma permanente o temporal del derecho a ejercer su profesión por la junta examinadora de optómetras de puerto rico y/o por el tribunal superior.

Cuando el colegiado se separe voluntariamente del colegio, o sea separado del ejercicio de su profesión por decreto de la junta examinadora de optómetras de puerto rico y/o del tribunal competente, perderá los derechos, acciones, títulos o intereses que en la ley o en equidad tuviere o pudiere tener sobre los bienes, archivo o documentos del colegio durante el tiempo que dure su separación.

La junta de gobierno notificará a la junta examinadora de optómetras de P.R., al departamento de salud, registro de profesionales y a todas las partes pertinentes, el nombre del colegiado y la fecha cuando este fue eliminado del registro de colegiados y vendrá obligado a tomar, por iniciativa propia y/o conjuntamente con la junta de optómetras de puerto rico, los pasos necesarios para recurrir y utilizar los recursos que las leyes de puerto rico ofrecieran para prohibir al optómetra suspendido o separado del colegio, el ejercicio de la profesión, según se dispone en la ley 129 del colegio de optómetras de Puerto Rico.

CAPÍTULO XV

Enmiendas

Cualquier enmienda a este reglamento deberá ser radicada a la secretaria del colegio con no menos de (60) sesenta días de anticipación a la fecha de la asamblea anual ordinaria o la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto y deberá estar firmada por el colegiado que la propone, así como la explicación de las razones para esta.

La comisión de reglamento tiene la obligación de considerar y estudiar toda proposición de enmienda al reglamento del colegio y someterá por escrito a la junta del colegio todas aquellas recomendaciones relacionadas con dicha propuesta enmienda por lo menos (30) treinta días antes a la fecha de la asamblea que fuese a considerarse.

La junta de gobierno dará a conocer las proposiciones de enmiendas al reglamento a todos los colegiados por lo menos (30) treinta días antes de la celebración de la asamblea, debiendo notificar el articulo que se pretende enmendar, tal y como esta vigente, la enmienda que se propone; así como el nombre del colegiado que la propone, incluyendo cualquier análisis y fundamento enviado por el proponente. Notificara además la conclusión o la recomendación, si alguna, que haya emitido la comisión de reglamento.

En la primera asamblea que celebre el colegio de optómetras luego de la aprobación de este reglamento por su junta de gobierno, podrán discutirse aquellas enmiendas que se presenten y que cumplan con los requisitos aquí dispuestos de presentación y notificación, las cuales podrán ser aprobada con el voto afirmativo de la mayoría de los presentes en esta asamblea.

En toda asamblea subsiguiente, las enmiendas serán aprobadas mediante el voto de tres cuartas partes de los miembros asistentes a la reunión en un quorum debidamente constituido por miembros del colegio con derecho a voto.

En caso de que por legislación o determinación judicial competente, cualquier disposición de este reglamento resulte ser nula, ineficaz, ilegal o en alguna forma ser afectada, las restantes disposiciones quedaran en vigor, disponiéndose que la junta de gobierno queda facultada para hacer los cambios necesarios para atemperar el reglamento con tales acciones legislativos o judiciales. En estos casos, se requerirá el voto afirmativo de ¾ partes de los miembros asistentes a la reunión donde se discuta el asunto; considerándose el articulo v de este capitulo de enmiendas. La junta informara en la próxima asamblea ordinaria sobre ello para ser ratificada.

Este reglamento empezara a regir el día siguiente de su aprobación. Según enmendada el 15 de septiembre de 1996.

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